Escogemos para el post de hoy, comentar el contenido jurídico de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha28 de mayo de 2013, de la Sala Contencioso administrativa, en relación a la impugnación por parte de la Asociación de Ciclistas Profesionales contra el Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.
Una de las más importantes modificaciones que introdujo el cuestionado Real Decreto 1744/2011, fue la introducción de la práctica de controles anti-dopaje dentro de la franja horaria destinada al sueño de los deportistas, a saber, de entre las 23:00 y las 06:00 horas. El presente análisis jurídico de los argumentos en los que se apoya el fallo de la Sentencia se centrará en los de carácter material o de fondo del asunto, los cuales presentan a nuestro juicio mayor relevancia.
Así las cosas, y planteándose la licitud de la medida introducida por el referenciado Real Decreto, el Alto Tribunal concluye en dar el visto bueno a la misma con arreglo a lo prescrito en la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de Noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Según dicha norma, que resulta de aplicación a los deportistas con licencia federativa, es perfectamente lícito y acorde a Derecho la práctica de controles en el horario de franja nocturna destinado al descanso de los deportistas cuando los controles de salud se realicen teniendo como base «causas médicas«.
En otro orden de cosas y, concretando en mayor medida el amplio concepto de «causa médica», establece el Tribunal Supremo que para entender el significado de la práctica de controles en este inusual horario, han de tenerse en cuenta las dos perspectivas que lo fundamentan:
De esta forma, y encontrando amas vertientes de evidente trascendencia, entiende el Alto Tribunal plenamente justificada la práctica de pruebas de control médico anti- dopaje durante cualquier franja horaria, pese a la incomodidad o inconveniencia que para los deportistas que no hayan de tener resultado positivo pueda suponerles.
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