Condena por un Delito de Lesiones Causadas en la Huida de la Víctima ante una Situación de Peligro Racional.

El análisis que nos proponemos realizar en el día de hoy dentro del campo del Derecho Penal versa sobre la imputación- y condena- de los que puede todo particular ser destinatario teniendo como referencia la causalidad entre nuestros actos- que no siempre serán típicos penalmente- y los resultados típicos que éstos desencadenan.27-2-1_30032010154150

La recentísima Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2013 tuvo conoció el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en el caso de las agresiones sufridas por un matrimonio cuando los procesados allanaron su domicilio portando armas blancas y armas de fuego con el fin de robar sus pertenencias, agrediendo al marido y disparándole en dos ocasiones con el fin de causarle la muerte.

El recurso de casación versó fundamentalmente en solicitar la condena de los imputados no sólo por el delito de robo, delito de homicidio intentado y de tenencia ilícita de armas; sino además por la comisión de un delito de lesiones sobre la mujer. Dichas lesiones fueron causadas cuando se produjeron los disparos de los asaltantes contra su marido y ella, temiendo por su vida, se descolgó del balcón del domicilio y se golpeó impactando en la acera.

El reconocimiento de la comisión de dicho delito de faltas habrá de sustanciarse en la relación causal entre las actuaciones de los procesados y los daños sufridos por la mujer. El Alto Tribunal entiende acreditada dicha causalidad en la medida en que fue una situación de serio peligro- como es la acción de los asaltantes de disparar contra el marido- la que llevó a la mujer a emprender la huida. Resulta evidente a todas luces que la situación de miedo provocada por los asaltantes resulta proporcional y justificado, con lo que ha de reconocerse la causalidad de la actuación de los asaltantes y las lesiones sufridas por la mujer en la huida por obtener su seguridad; lo que viene a significar la estricta aplicación de la teoría de la imputación objetiva en virtud del peligro causado «jurídicamente desaprobado, que ha derivado en un resultado típico«.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo día  10 de febrero, sobre “Situaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”la cual tendrá  lugar a las 20.00 horas en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.