Bien es sabido que una de las funciones principales de la carta de despido es fundamentar las causas sobre las que se basa dicha medida, lo cual permitirá evidenciar la procedencia o improcedencia de dicho despido. Siendo ésta la trascendencia de su contenido, cabe analizar hasta que alcance la falta de motivación de la carta de despido afectará a los efectos del mismo.
Al hilo de lo expuesto, recogemos en el post de hoy la interesantísima Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de julio de 2013, que conoce la demanda presentada por un ex trabajador de una empresa acusando una falta de motivación exhaustiva de su despido. Es decir, si bien se motivaba por parte de la empresa la necesidad de reducir personal por motivos económicos, no se argumentaba en la misma la razón por la que, de entre los empleados de la empresa, fue precisamente dicho trabajador de quien se decidió prescindir sus servicios.
Al respecto, se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal previo análisis de la relevancia que puede significar la argumentación realizada por el empleador respecto de su decisión de despedir a uno de sus trabajadores, lo cual dirimirá la estimación o desestimación de las pretensiones del trabajador- actor. La indefensión alegada por el trabajador despido carece de toda consideración puesto que la decisión sobre a quién afectan los despidos acordados está a priori atribuida al empresario. Más concretamente, el criterio utilizado por el empleador había sido previamente pactado con los representantes de los trabajadores, por lo que no procede estimar causada indefensión alguna al trabajador en base a la falta de especificación de la razón por la cual ese trabajador, y no otro, fue el destinatario de la medida de despido.
En virtud de ello, se evidencia una vez más la trascendencia que en Derecho representa el alcance de las figuras jurídicas que conforman nuestra realidad social, y observamos, como viene siendo habitual, que todas ellas se encuentran con un límite de razonabilidad. De esta forma, pese a que se exige al empleador la fundamentación del despido que será padecido por el trabajador, dicha prescripción no ha de ser entendida hasta los extremos de plasmar el íter lógico seguido por el empleador para adoptar la decisión sino, como decíamos, las causas genéricas que fundamentan el despido de uno de sus trabajadores.
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Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que el próximo 27 de enero, D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder una conferencia sobre“Problemática de los Contratos Bancarios. Cláusulas Abusivas y Derechos del Cliente“. Así mismo les recomendamos la conferencia señala para el próximo día 10 de febrero, y que tendrá como objeto“Situaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”, concedida por D. Roberto Portilla Arnáiz junto con D. José María Tapia, Juez de lo Mercantil nº 1 de Burgos.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.