La Atribución de Guarda y Custodia de Menor al Ex Cónyuge de la Madre en Base al Favor Filii.

Hemos considerado sumamente interesante compartir con vosotros el análisis de un importantísimo principio jurídico tan sumamente utilizado en nuestra profesión como es el Favor Filii. En virtud del mismo, la interpretación de los textos legislativos y la resolución de conflictos sometidos a criterio de los Juzgados y Tribunales ha de realizarse en ambos casos bajo el ánimo de lograr el bienestar e interés de los menores afectados en el caso concreto.

Como todos los principios, de cuya definición siempre suele deducirse un carácter genérico, ha de delimitarse en la práctica el alcance de su contenido, y la forma por tanto en que afectará su aplicación. Para ese estudio de la casuística relacionada con el referenciado principio, hemos escogido la interesantísima Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013. En la misma, resulta destacable los argumentos utilizados por el Alto Tribunal para conceder la guarda y custodia de una menor al ex cónyuge de su madre, siendo su progenitor un tercero.

Analizamos por tanto el significado del principio Favor Filii que lleva a adjudicar la guarda y custodia de un menor a quien a priori, carece de toda legitimación para ello, puesto que no se encuentra vinculado por ninguna filiación natural, ni adoptiva (al menos formalmente) con la menor. Pues bien, los supuestos de hechos que han motivado la adjudicación de la custodia de la menor se basan en el estrecho vínculo afectivo entre el menor y quien ha ejercido hasta la fecha las funciones paternas relativas a su cuidado y educación; unidas eso sí, al hecho de que la progenitora se encuentra imposibilitada para el cuidado de las mismas por padecer una seria inestabilidad emocional.

De una lectura literal de la ley, resultaría otorgada la custodia de la menor a su madre, máxime cuando la otra parte que la solicita no es su progenitor, ya que la filiación está atribuida a un tercero. Sin embargo, es la aplicación del principio de Favor Filii lo que lleva a concluir la conveniencia de atribuir dicha custodia a quien viene encargándose desde el nacimiento de la menor de su cuidado y protección, manteniendo la estabilidad en la que vive, y habiéndose evidenciado la vinculación afectiva entre ambos, lo que llevó al juzgador que conoció el divorcio de ambas partes a atribuir la custodia al ex marido en el auto de medidas provisionales.

Todo ello es lo que hace entender perjudicial el cambio que supondría la atribución de la custodia a la madre. Por otra parte y, debido a todos los motivos que han sido expuestos, la aplicación del principio objeto de este post guió la interpretación de los artículos 103.1.2 y 158 del Código Civil, junto con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que el próximo 27 de enero, D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder una conferencia sobreProblemática de los Contratos Bancarios. Cláusulas Abusivas y Derechos del Cliente. Así mismo les recomendamos la conferencia señala para el próximo día 10 de febrero, y que tendrá como objeto“Situaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”, concedida por D. Roberto Portilla Arnáiz junto con D. José María Tapia, Juez  de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.