Forma parte de nuestra cotidianidad encontrar vigilantes de seguridad privada en distintos tipos de comercio, sobretodo en grandes superficies, podría decirse. En síntesis, representan la garantía de seguridad que en ese momento no podrían prestar de forma inmediata el colectivo habilitado al efecto por el Estado, y que son los Agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dadas éstas sus funciones, resultan palpables las similitudes que comparten con aquellos, y no tan fácil quizá, observar las diferencias que separan ambos colectivos, y que significan fundamentalmente limitar las actuaciones de los vigilantes privados en comparación con todas las actuaciones a las que se ven habilitados a realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Un caso muy significativo útil para analizar las situaciones problemáticas desde el punto de vista jurídico que la falta de observación de dichas diferencias pueden causar, nos viene dado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, 163/2013 de 2 de julio. En ella, se conoce el caso de dos mujeres imputadas por un delito de robo al verse sorprendidas por el vigilante de seguridad de un centro comercial con una cantidad de ropa sustraída de una tienda, tras inspeccionar el vigilante el vehículo de las imputadas.
La Audiencia Provincial acuerda absolver del delito de robo a las imputadas en la medida en que ha de ser tenida como nula la prueba de inspección del vehículo por parte del vigilante de seguridad, de lo cual carece de toda legitimación y supone una flagrante violación del derecho a la intimidad, en consecuencia.
Ha sido asentado mediante doctrina jurisprudencial que el vehículo no tiene la condición de domicilio, y por tanto no se le atribuyen las garantías de protección del mismo, por lo que los vehículos pueden ser inspeccionados y registrados sin autorización judicial ante la apariencia de actuaciones supuestamente delictivas. Pero ello, no obstante, está referido a las actuaciones de los agentes de Policía, lo cual no es atribuible por analogía a los vigilantes de seguridad privada.
Por tanto, a causa de la falta de discernimiento entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones limitadas de los vigilantes de seguridad, hubo de declararse nula la prueba mediante la cual fue obtenida el objeto sustraído, lo cual impide encuadrar las actuaciones de las imputadas dentro del tipo delictivo del robo, al no poder determinar el valor económico de lo sustraído, y si éste sobrepasa de una estimación de 400 €, requerida para acordar condena por delito de robo en ausencia de fuerza sobre las cosas; o violencia y/o intimidación sobre personas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 237 del Código Penal.
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