La Sancionable Inclusión de Datos en Ficheros de Morosidad ante la Incertidumbre de la Deuda.

La inclusión de datos personales en ficheros de morosidad es una de las estrategias comúnmente utilizadas. Las Entidades bancarias están facultadas para proceder a la misma una vez se tenga firmeza de la real existencia de la deuda que se le imputa al sujeto que vaya a ser incluido. No obstante, ante esta común práctica, cabe pararse a analizar los perjuicios que suponen la inclusión de dichos datos ante una falsa deuda, o lo que es lo mismo, la inclusión de una persona en un fichero de morosidad sin que tuviera deuda alguna pendiente de abonar.

Resulta evidente el perjuicio al honor que presenta el estigma de la morosidad, más si cabe en el supuesto en que dicha condición sea falsa, por lo que no resulta extraño que encontrásemos conflictos en sede judicial o administrativa que repriman la deliberada inclusión de datos en los mencionados ficheros sin haber previamente contrastado la veraz existencia de la deuda imputada.

Pues bien, al efecto de comentar dichos aspectos, hemos traído a colación la resolución de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo,de fecha 22 de noviembre de 2013. Dicho procedimiento hubo de conocer el recurso contencioso administrativo de una Entidad bancaria que fue destinataria de una sanción por parte de la Agencia de Protección de Datos por incluir en sus Ficheros de Solvencia Patrimonial a un particular, aún cuando la deuda que le era imputada resultaba totalmente incierta por estar pendiente su declaración en un procedimiento penal.

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Dicho particular había interpuesto una denuncia por estafa que, de prosperar, descartaría la existencia de la deuda «aparente». Sin embargo, sin esperar a la resolución del procedimiento, la Entidad bancaria dio por cierta la condición de moroso del particular y como tal fue incluido en su fichero, vulnerando así el Principio de Calidad de Datos.

La Audiencia Nacional desestima el recurso planteado en la medida en que la Entidad Bancaria no disponía de título legítimo alguno que le facultara a proceder en el sentido en que lo hizo, vistas las acción judiciales que estaban tomando curso teniendo como objeto las cantidades supuestamente adeudadas. Es importante destacar que, como alegaciones a su recurso, la Entidad Bancaria señaló que, respecto a dicho procedimiento penal, había sido dictado un Auto de sobreseimiento provisional que acordó el archivo de las actuaciones penales; por lo que no habría existido causa para recibir la sanción que le fue impuesta en virtud al principio de tipicidad. Este motivo hubo de ser desestimado por la Audiencia en la medida en que, en el momento de dictarse dicho Auto, la conducta típica ya había sido cometida por la mera existencia de dicha incertidumbre respecto a la deuda que causaba la morosidad del particular.

Por tanto, resulta interesante sacar como conclusión que la inclusión de particulares en ficheros de morosidad ha de estar motivada por la certera existencia de una deuda, y que en caso contrario, dicha conducta resulta susceptible de sanción por parte de la Agencia de Protección de Datos en virtud del Principio de Calidad de Datos, con total independencia de que en un momento posterior se confirme la existencia de la deuda que hasta entonces sólo era aparente.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados 

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que el próximo 27 de eneroD. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder una conferencia sobreProblemática de los Contratos Bancarios. Cláusulas Abusivas y Derechos del Cliente. Así mismo les recomendamos la conferencia señala para el próximo día 10 de febrero, y que tendrá como objetoSituaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”, concedida por D. Roberto Portilla Arnáiz junto con D. José María Tapia, Juez  de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.