El cobro del subsidio por desempleo, como es comúnmente sabido, puede ser interrumpido por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) a causa de rechazo de un trabajo adecuado por parte de un particular. La prestación por desempleo es entendida como una ayuda estatal que pretende cubrir las necesidades personales de aquellos ciudadanos que se encuentran en situación por desempleo temporal, y por el período de tiempo que se muestre necesario para la incorporación a un nuevo puesto laboral.
La decisión administrativa de suspender el cobro de dicha prestación ante el rechazo de un trabajo adecuado está entendida como un incentivo que favorezca la rápida incorporación de los ciudadanos a un nuevo puesto de trabajo, en la medida en que la situación de desempleo ha de ser siempre contemplada como temporal. Sin embargo, no debemos dar por alto la terminología referida al trabajo rechazado, que se precisa como «adecuado». Esta precisión flexibiliza la medida administrativa, puesto que resulta a todas luces evidente que no todos los puestos de trabajo que nos pueden ser ofertados se ajustan a nuestras necesidades, intereses y formación, por lo que resultaría aceptable- y no discrecional- rechazar un puesto que no se amoldara a nuestras necesidades.
Por todos estos motivos, y para muestra práctica aplicada de los fundamentos jurídicos planteados, encontramos interesante compartir en nuestro blog la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 12 de septiembre de 2013, resolviendo el recurso administrativo que fue interpuesto por una particular que, ante su reciente maternidad, rechazó un puesto de enfermera (siendo ésta su profesión), alegando estar imposibilitada para ello por encontrarse dando lactancia a su hija de 5 meses.
El SEPE entendió que el rechazo de dicho puesto de trabajo supuso una decisión injustificada y que ésta habría de traducirse en la suspensión de la prestación por desempleo. La recurrente alegó como defensa la supuesta infracción del RD 295/2009 y la Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyó que la legislación alegada; y este extremo resulta a nuestro juicio de suma importancia, no resultaba aplicable al caso que se encontraba conociendo, en la medida en que dichas prescripciones legales van dirigidas a mejorar las condiciones de trabajadoras, no para garantizar los derechos de aspirantes a un puesto de trabajo. Por tanto, entiende el Tribunal que la recurrente debía de haber aceptado el trabajo por ser éste-como apuntábamos adecuado a sus necesidades y formación; y una vez desempeñando sus funciones, solicitar las facilidades que mediante prescripción legal están garantizadas para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que el próximo 27 de enero, D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder una conferencia sobre“Problemática de los Contratos Bancarios. Cláusulas Abusivas y Derechos del Cliente“. Así mismo les recomendamos la conferencia señala para el próximo día 10 de febrero, y que tendrá como objeto“Situaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”, concedida por D. Roberto Portilla Arnáiz junto con D. José María Tapia, Juez de lo Mercantil nº 1 de Burgos.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.