Las Presunciones Sobre Mercancías Importadas en los Informes del Laboratorio de Aduanas.

Centrándonos a través del post de hoy en orden jurídico administrativo, hemos encontrado interesante pararnos a analizar una extraña tipología de presunciones que operan en el sector de aduanas, y que han sido ratificadas por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ( en adelante, TEAC), 3741/2012 de 3 de septiembre. 

La resolución procede a estudiar la juridicidad de una recurrente práctica por parte del Laboratorio de Aduanas, concretamente, la presunción sobre los materiales importados a nuestro país de que éstos presentan unas determinadas características, cuando no se ha procedido a su inspección. Dicha práctica fue aplicada respecto de unos materiales que fueron importados de forma constante durante un período de tiempo a través de distintas cargas. El Laboratorio de Aduanas procedió a la inspección y análisis de las últimas de éstas cargas, no así de las anteriores. Sin embargo, los resultados obtenidos de las cargas analizadas se presumieron aplicables a las demás cargas en su totalidad, pese a no haberse procedido, como decíamos, a su inspección.

El TEAC  avala la práctica administrativa de dar por idénticos unos resultados de inspección de un análisis que no se ha realizado en base a la comparativa de materiales a priori idénticos. La razón que sostiene la procedencia de la misma se encuentra en la existencia de presunciones que crean una razonable apariencia de similitud entre los materiales, y que por ser estas presunciones de estimable entidad, son tomados por suficientes: la procedencia u origen, mismo proveedor e idéntica partida arancelaria.

En último lugar, no deja de ser interesante así mismo uno de los puntos a tratar en la resolución administrativa mencionada, y que es su pronunciación respecto de la liquidación del arancel correspondiente a dichas partidas. Dicha liquidación ha sido aplicada de idéntica manera tanto a las partidas analizadas como a las que han sido atribuidas presumiblemente unas determinadas características. Sometidas dichas liquidaciones a juicio del TEAC, éste entiende las mismas ajustadas a Derecho en base a las presunciones anteriormente analizadas, lo cual justifica su práctica.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo día  10 de febrero, sobre Situaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”la cual tendrá  lugar a las 20.00 horas en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.