Existen dos conceptos jurídicos totalmente diferenciados en nuestro Ordenamiento Jurídico en cuanto a relaciones afectivas de reconocimiento público. Por un lado, se encuentra la institución del matrimonio, y por otra, el registro de parejas de hecho.
Las diferencias que presentan ambas figuras, se pueden evidenciar en un plano laboral si atendemos a la condición familiar de los trabajadores como criterio de concesión de beneficios o ventajas.
Dado que no son figuras equiparables, matrimonio y parejas de hecho, no reciben el mismo grado de beneficios no sólo a efectos civiles, sino además, como indicábamos, a efectos de otorgar distintas ventajas a nivel laboral. En la práctica, la existencia de vínculo matrimonial es la condición requerida para dichos beneficios, a la que las parejas de hecho se pueden equiparar cuando concurran otros requisitos, como suele ser la prueba de convivencia more uxorio durante un mínimo y determinado tiempo.
Habiéndose criticado en repetidas ocasiones la distinción dada a ambas figuras, encontramos interesante analizar esta interpretación que detecta esta diferencia de trato como una violación del principio de no discriminación, analizada entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2013.
A través de la misma, el Alto Tribunal se pronuncia al respecto señalando que no puede hablarse de vulneración a dicho principio jurídico en la medida en que se concede diferente trato a situaciones desiguales, por lo que no cabe lugar a estimar la existencia de discriminación. Da por hecho, de este modo, la desigualdad de situación que ambas figuras presentan entre sí en la medida en que el mismo Ordenamiento jurídico preve distintas consecuencias jurídicas a efectos civiles, laborales, tributarios, etc, dependiendo de si nos encontramos ante un vínculo matrimonial o a una pareja de hecho.
Por tanto, pese a que se pueda encontrar ambas figura ínfimamente desiguales, y que pudiera presentar muy pocas diferencias a nivel práctico y en el plano de la realidad social, no se debe dejar de observar que desde el punto de vista jurídico le han sido atribuidas, como decíamos, distintas consecuencias. Por tanto, cualquier diferenciación prevista nunca podría ser calificada de discriminatoria.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 27 de enero, sobre “Problemática de los Contratos Bancarios. Cláusulas Abusivas y Derechos del Cliente”; y 10 de febrero, que tendrá como objeto “Situaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.