Prisión Provisional como Causa Injustificada de Asistencia al Trabajo.

La resolución contractual que puede emprender el empleador respecto del contrato laboral en virtud del cual uno de sus trabajadores presta sus servicios en base a multiplicidad de causas. Una de ellas, legitimadora de la resolución contractual del contrato laboral sería la ausencia injustificada de un trabajador en su puesto, lo que se traduce a todas luces en un incumplimiento esencial del contrato laboral que será resuelto.

Lo que es reiteradamente analizado en sede judicial, y ante el descontento de los trabajadores cuyo contrato ha sido resuelto en base a la causa mencionada, es el origen de dicha ausencia y su posible justificación desde el punto de vista jurídico. El supuesto concreto que hemos encontrado interesante como herramienta de análisis del tema de hoy, es el que dio lugar a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 19 de noviembre de 2012.

El procedimiento sustanciado conoció el caso de una profesora cuyo contrato fue rescindido en base a una prolongada ausencia calificada de injustificada en su puesto de trabajo. Dicha ausencia fue debida a la huida por parte de dicha profesora para evitar ser detenida a propósito de una operación policial antiterrorista y, una vez encontrada y detenida por los Cuerpos y Fuerzas del Estado, ingresó en prisión preventiva.

Los juzgadores aquo estimaron el recurso presentado por la profesora en base a que, entendiéndose que se había procedido a aplicar el régimen disciplinario, no habían sido observados ninguno de los pasos estipulados para el procedimiento a través del cual ha de darse curso al mismo, por lo que se concluyó que el proceder del empleador adolecía de vicio de nulidad.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra entendió que la anterior observación había de ser entendida como errónea, ya que en puridad lo que se había llevado a cabo por parte del empleador era una resolución contractual en base a un incumplimiento esencial como es la ausencia injustificada al puesto de trabajo.

Una vez aclarada este aspecto formal del proceso, estableció igualmente el Tribunal que, respecto de los aspectos materiales del asunto, ha de entenderse que la ausencia del puesto de trabajo de la profesora se debió a la obstrucción a la Justicia realizada por la misma, lo que se traduce automáticamente en una ausencia imposible de ser justificada por el Ordenamiento Jurídico en la medida de ser ésta una conducta perseguida por legalmente. Como conclusión a ello, se acuerda evidenciado un incumplimiento esencial y no accesorio, lo que supone una justa causa de resolución contractual.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados. 

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que el próximo 27 de enero, D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder una conferencia sobreProblemática de los Contratos Bancarios. Cláusulas Abusivas y Derechos del Cliente. Así mismo les recomendamos la conferencia señala para el próximo día 10 de febrero, y que tendrá como objeto“Situaciones de Insolvencia de Personas Físicas y Jurídicas. Soluciones”, concedida por D. Roberto Portilla Arnáiz junto con D. José María Tapia, Juez  de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.