Es por todos conocido, incluso para particulares profanos en Derecho, el principio jurídico que recoge el artículo 6.1 del Código Civil, que establece que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Esta máxima alcanza a todas y cada una de las obligaciones de hacer y de no hacer recogidas en uno u otro sentido en el Ordenamiento Jurídico español, salvando las circunstancias recogidas como excepción a la máxima.
En virtud de dicho principio, somos susceptibles de ser destinatarios de cualquier sanción o mera consecuencia jurídica prevista para una obligación de hacer o no hacer no contemplada como ciudadanos. Mientras que algunas de dichas obligaciones son sobradamente conocidas por todos nosotros- como puede ser declarar los rendimientos con objeto de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-, bien es sabido que en campos más específicos, especialmente administrativos, de los cuales no tenemos conocimiento alguno.
Como ejemplo ilustrativo de uno de esos supuestos, y como evidencia de la aplicabilidad de las sanciones y consecuencias jurídicas aparejadas a la falta de observación de nuestras obligaciones, recogemos hoy el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de fecha 9 de mayo de 2012.
La referenciada sentencia acordó condenar a un particular a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo, ya que durante el tiempo por el cual tenía derecho a la misma, tuvo lugar su ingreso en prisión, lo cual es contemplado como una de las causas suspensivas de la percepción de este subsidio.
La defensa del particular fue sostenida en base a dos hechos fundamentales: la imposibilidad de contacto con las Entidades bancarias gestoras de la percepción del subsidio por desempleo, y la dificultad en el acceso a los movimientos realizados en su cuenta bancaria. Ambos argumentos debieron de ser rechazados por la Sala, ya que ninguno de los mismos imposibilita al reo a cumplir con su obligación de comunicar al INEM su situación de ingreso en prisión y por otra parte y, refiriéndonos al segundo argumento, el particular ya venía percibiendo la prestación por desempleo antes de su internamiento en prisión, por lo que conocía perfectamente el ingreso de esas cantidades en su cuenta corriente bancaria sin necesidad de constatarlo fehacientemente.
Todo ello, unido a la omnipresente máxima jurídica recogida al inicio de este post y establecida en el artículo 6.1 del Código Civil, se tradujo no sólo en la suspensión de pago de dicha prestación de forma automática, sino en la obligación del particular de devolver las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su ingreso en prisión.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
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