El compromiso de confidencialidad es un acuerdo entre partes común entre algunos sectores profesionales, que supone la sujeción a un estricto silencio por parte de un profesional respecto de los datos e identidades que en el ejercicio de su trabajo maneja. El quebrantamiento de este compromiso de confidencialidad es también un motivo común para aplicar la máxima sanción en el ámbito laboral, como es el despido.
Sin embargo, para la entrada de hoy, hemos considerado interesante ahondar en las dimensiones prácticas que presenta la vulneración de dicho compromiso de confidencialidad cuando este hecho además supone la comisión de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 197 el Código Penal (en adelante, CP), el cual reproducimos a continuación:
Artículo 197 CP: 1. «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años».
Para introducir un supuesto fáctico que nos ayude a analizar la problemática planteada, nos referimos a la Sentencia 778/2013 de 22 de octubre de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en la cual se conoce el caso de un médico cirujano que, observando en la clínica donde prestaba sus servicios irregularidades en la realización de las operaciones a su juicio consistentes en ilícitos penales, recabó numerosos documentos de pacientes propias y de otros compañeros para su posterior presentación ante la Fiscalía y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.
La divulgación de dichos expedientes supuso la violación de su compromiso de confidencialidad que firmó a su llegada al hospital como profesional, pero además le causó una imputación y posterior condena por la Audiencia provincial de un delito continuado de revelación de secretos del artículo 197 CP. El tribunal a quo, sin embargo, estimando la existencia del ilícito penal, apreció la existencia de error de prohibición vencible.
Recurrido en casación el comentado procedimiento, el Tribunal Supremo hubo de pronunciarse contradiciendo las anteriores sentencias, estimando la apreciación de un error de prohibición invencible que hubo de traducirse en la absolución del recurrente. Y es que, como apunta el Alto Tribunal, la divulgación de la documentación objeto de conflicto se debió a la apariencia de ilegalidad que las prácticas del hospital inspiraban, por lo que, lejos de acusar la comisión de un delito, ha de reconocerse el cumplimiento del deber de denunciar delitos que viene impuesto por los artículos 259 y siguientes CP.
No obstante lo anterior y, pese a entender de Justicia la absolución del recurrente, hubo de ser condenado a indemnizar los daños morales causados a las pacientes de cuya información fue divulgada- pese a haber creído estar actuando en beneficio de las mismas- aunque en una cuantía significativamente inferior a la estimada por los juzgadores a quo.
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