Existen múltiples trabajos comúnmente conocidos como de riego que implican, a parte de una instrucción respecto a la correcta realización del trabajo en sí, la formación complementaria de prevención de riesgos laborales. Concretamente en el sector de la Construcción, dicha formación complementaria, hasta no hace mucho tiempo, podía impartirse a través de la homologación de la Fundación Laboral de la Construcción cualquier empresa que contase con la acreditación exigible por parte de la autoridad laboral.
Sin embargo, la publicación en el BOE del Acta de acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción limitó dicha homologación a «las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente convenio que dispongan de organización preventiva propia y cuenten con la acreditación u homologación exigible por la autoridad laboral».
Así las cosas, el descontento de distintos empresarios que prestaban dichos servicios de formación no se hizo esperar, interponiendo una demanda impugnando dicho Acuerdo basándose en dos pilares de argumentación destacables:
El conocimiento de dicha demanda fue conocida por la Audiencia Nacional, quien dictó Sentencia de 174/2013 de fecha 30 de septiembre al respecto. En la misma, desestima la demanda interpuesta por los empresarios refutando la argumentación sostenida en aras a impugnar el Acuerdo objeto del litigio, como explicaremos a continuación.
Respecto a la posibilidad de que el Convenio Colectivo estuviera infringiendo los principios establecidos en materia de competencia, ha de rechazarse tal extremo en la medida en que su contenido únicamente hace honor a su finalidad, que es la garantía del bienestar de los trabajadores y la consecución de sus intereses. Atendiendo a lo dispuesto en el Convenio impugnado, no puede deducirse, por otra parte, injerencia o vulneración legal ninguna en materia de competencia.
En otro orden de cosas y, respecto de la restricción de derecho consolidados por los empresarios, la Audiencia Nacional señala que supone una afectación mínima que, como señalábamos anteriormente, viene dada como consecuencia de garantizar el interés de los trabajadores, que habrán de ser debidamente instruidos y formados en materia de prevención de riesgos laborales; por lo que los motivos esgrimidos por los empresarios se evidencian innecesarios para acordar impugnado el Convenio objeto de litigio.
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