Una recentísima Sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Palma de Mallorca de fecha 3 de enero de 2014 nos ha dado a conocer un procedimiento sumamente interesante en términos jurídicos. La pretensión de la actora se trataba fundamentalmente en la declaración de nulidad de una cláusula contractual por abusiva que constaba en su contrato de préstamo hipotecario, y que suponía que, en caso de tener que iniciar un procedimiento ejecutivo, éste habría de hacerse extrajudicialmente.
Las diferencias que se desprenden entre el procedimiento judicial y el extrajudicial de ejecución se muestran evidentes, siendo completa e íntegramente perjudiciales todas ellas para el prestatario que, es importante recordar, ostenta la consideración de consumidor conforme a nuestro Ordenamiento jurídico.
Quizá el perjuicio más flagrante que dicha cláusula significa para el consumidor sea la imposibilidad de beneficiarse de la garantía de legalidad que supone el conocimiento del procedimiento ejecutivo por parte del juez, quien de oficio tiene la función de detectar la abusividad de las cláusulas del préstamo de cuya ejecución está conociendo.
En otro orden de cosas, no procede entender que dicha cláusula no es nula en virtud del principio de autonomía de la voluntad por ser parte de un acuerdo entre las partes, puesto que el consumidor-prestatario no ha consentido expresamente la posibilidad de realizar una ejecución extrajudicial, lo cual no se ajustaba a la voluntad del consumidor, como muestra el hecho de haber solicitado judicialmente la declaración de nulidad de la cláusula objeto de la demanda.
En conclusión a todos estos factores, se mostró evidente el desequilibrio injustificado entre las partes mediante la introducción de dicha cláusula, la cual, como indicábamos, opera únicamente en un sentido perjudicial para el consumidor, cuyos efectos se traducen directamente en una renuncia a la garantía legal que supone el control de oficio de la abusividad de cláusulas por el juez. A mayor abundamiento, supone la exclusión unilateral de un consumidor de la cobertura a la que está legitimado debido a su condición, a tenor de las disposiciones en materia de consumidores a nivel nacional, concretamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; así como por lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE.
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