El derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución española constituye un Derecho Fundamental recogido como tal en nuestra más importante Ley y, aunque pueda transmitir una apariencia muy teórica, no es difícil encontrarse con su aplicación en el ámbito penal. Para el post de hoy, hemos encontrado interesante analizar una curiosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 9 de julio de 2013, en la que se delibera sobre un recurso donde la apelante había sido condenada por el Juzgado de lo Penal por un delito de apropiación indebida y uso de documentos falsos de los artículos 252 y 393 del Código Penal (en adelante, CP).
La imputación de dichos delitos fue consecuencia de la venta, por parte de una particular, de un local propiedad de su marido, cuando presuntamente éste padecía una avanzada demencia senil. Por su parte, la falsificación del documentos se debió por su parte a la transmisión de un vehículo también propiedad de su marido una vez éste hubo fallecido, falsificando su firma al efecto.
La Audiencia Provincial realiza una curiosa aplicación del derecho a la presunción de inocencia centrándose en el hecho de que la acusación no había presentado prueba concluyente de la efectiva demencia senil del fallecido en el momento de vender el local, sino que aportó Informes de fechas posteriores, en los cuales incluso el fallecido padecía en ese momento un déficit cognitivo leve, estando aún consciente del espacio- tiempo. No se ha aportado un Informe pericial que cerciore la falta de consciencia del marido de estar efectivamente transmitiendo el local, por lo que no cabe apreciar la comisión de un delito de apropiación indebida.
Por su parte, corrobora el contenido de la sentencia del Juzgado de lo Penal en lo relativo a la comisión de un delito de falsedad documental, puesto que consta la prueba de un pertinente Informe pericial donde se prueba que la firma realizada en la documentación a efectos de transmisión del vehículo no correspondía al fallecido. Y aunque tampoco ello prueba que la firma haya sido falsificada personalmente por la imputada, esta vez resulta intrascendente, en la medida en que dicho delito recogido en el artículo 393 CP no requiere la «comisión por propia mano», sino la utilización de dicha firma falsificada.
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