Hemos tenido la oportunidad anteriormente de analizar los posibles conflictos que pueden plantearse ante nuestros Juzgados y Tribunales respecto del distinto tratamiento que se da a las parejas de hecho respecto de los matrimonios a la hora de recibir determinados beneficios laborales. Pues bien, ya en ese momento analizábamos la diferencia que en un sentido jurídico se apreciaba respecto de ambas figuras, parejas de hecho y matrimonio; lo cual justificaba un distinto régimen jurídico sin que se cometiera discriminación alguna.
Pues bien, en el post de hoy veremos una importantísima excepción a esa regla de diferenciación, la cual nos viene dada por una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de fecha 12 de Diciembre de 2013, recientemente publicada.
En dicha Sentencia se analiza el recurso de un trabajador francés a quien se le habían denegado unos permisos retribuidos previstos por su Convenio Colectivo para los trabajadores cuando contraían matrimonio, anteriormente- dato fundamental- a la aprobación de la ley de matrimonio homosexual en Francia.
Dicho trabajador, al no serle posible en ese momento contraer matrimonio con su pareja sentimental, suscribió un «pacto de convivencia con efectos civiles«, lo que requiere el compromiso por ambas partes a prestarse mutuamente ayuda material y asistencia, mediante una declaración conjunta, registrándose en la secretaría o tribunal competente por residencia de las personas que lo suscriban.
Teniendo en cuenta los anteriores datos, el TJUE concluye apreciando la existencia de una discriminación directa, la cual se da cuando a un ciudadano se le trata de forma menos favorable que en otra en una situación análoga por algunos motivos tasados por el artículo 2 de la Directiva 2000/78, entre los que está la orientación sexual.
La apreciación de la existencia de la discriminación tiene como base dos hechos fundamentales, tal y como esquematizamos a continuación:
La imposibilidad del ciudadano de decidir el reconocimiento que quieren realizar de su relación sentimental es la clave que nos llevará a equiparar las figuras jurídicas de matrimonio y parejas de hecho. Es decir, tal y como apuntábamos en anteriores post, en un ordenamiento jurídico donde se faculta a los ciudadanos a contraer matrimonio o formalizar su unión como pareja de hecho – con independencia de su condición sexual-, es legítimo establecer la diferencia que supone escoger entre una u otra figura, y es posible por tanto prever beneficios y licencias -laborales o de cualquier otra índole- sólo para aquellas parejas que hayan contraído matrimonio.
Sin embargo, para el caso que nos ocupa hoy, y tratándose de un supuesto de hecho ocurrido en Francia antes de la aprobación del matrimonio homosexual, sí que debían ser equiparadas ambas figuras, matrimonio y unión civil, ya que el ciudadano recurrente no tenía la posibilidad de elegir entre una u otra figura, lo que supone sin lugar a dudas la atribución de beneficios laborales sólo a un determinado sector de ciudadanos en base a su condición sexual.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.