El «Mínimo Vital» como Elemento para la Determinación de la Cuantía de la Pensión de Alimentos.

El «mínimo vital» supone un concepto jurídico ya consolidado a través de la jurisprudencia, utilizado para determinar, o si se quiere, justificar, la cuantía establecida judicialmente para las pensiones de alimentos de progenitores no custodios hacia sus descendientes.

Resulta interesante observar cómo dicho término ha sido utilizado para garantizar la obligación de dichos progenitores no custodios ante ciertas situaciones de hecho que han provocado y provocan continuas solicitudes de modificación de medidas paterno filiales. Uno de esos supuestos es sin duda la petición de extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos a un hijo mayor de edad. Gracias a este concepto jurídico indeterminado, se ha ido perfilando la necesidad  de que dicho hijo fuese independiente económicamente – entre otros matices- para poder entender extinguida la obligación del progenitor no custodio. 

Con objeto de ejemplificar el uso del «mínimo vital» tan utilizado en la doctrina jurisprudencial reciente, encontramos interesante el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, 145/2012 de 4 de junio, en la que se conoce la extinción de una pensión de alimentos de un hijo que, siendo mayor de edad, había accedido al mercado laboral y disfrutaba de independencia económica. Hasta ese momento, el progenitor no custodio había estado abonando la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a sus dos hijos hasta que, como decíamos, uno de ellos alcanzó la mayoría de edad.

Entendió la resolución dictada en primera instancia que la pensión de alimentos abonada hasta ese momento, de 150 euros mensuales, era destinada al mantenimiento de ambos hijos, por lo que, una vez alcanzada la mayoría de edad por uno de ellos, procedía establecer la pensión de alimentos en lo sucesivo en la mitad de la cuantía, 75 euros, para el cuidado de la hija aún menor de edad.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial revoca dicha sentencia, rechazando estimar suficiente la cuantía de 75 euros mensuales- pese a la precaria situación del progenitor no custodio- para garantizar las necesidades de la hija menor, concluyendo en mantener la cuantía de la pensión de alimentos en 150 euros, esta vez destinada únicamente a la hija menor de edad, en aras a garantizar el «mínimo vital» necesario para el desarrollo y educación de la menor.

Esperan que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.