El Nacimiento de la Responsabilidad de los Liquidadores a Efectos de Determinar la Normativa Aplicable.

Las actuaciones que serán llevadas a cabo por el liquidador de una sociedad deben contemplar las prescripciones legales con diligencia y buena fe, so pena de que le sea exigida la responsabilidad por dichas actuaciones. asesoria

Hemos encontrado interesante, al hilo del escenario expuesto, el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2014, en la cual se dilucidaba el momento en el que las infracciones tributarias cometidas por el liquidador son exigibles al mismo.

Y así, establece el Alto Tribunal, la responsabilidad de los liquidadores por negligencia o mala fe en su proceder únicamente se da por causada una vez haya finalizado su mandato, y no en un momento anterior.  La determinación de este momento resulta de gran relevancia, sobretodo si la normativa aplicable en el reproche de esas actuaciones ha sufrido alguna modificación o derogación.

De ser así y, en consonancia con el momento en el cual se ha de determinar el nacimiento de la responsabilidad del liquidador, la normativa aplicable será la vigente en el momento de finalización de su mandato, y no, como podría pensarse en un primer momento, la normativa vigente durante la comisión de la infracción tributaria.

En otro orden de cosas, se plantea así mismo la posibilidad de que la responsabilidad del liquidador tuviera un carácter solidario. La respuesta del Alto Tribunal sólo pudo ser negativa a dicho planteamiento, puesto que las infracciones tributarias cometidas durante el mandato del liquidador son llevadas a cabo bajo la responsabilidad inherente a su cargo, de forma totalmente individual, y no se deriva en modo alguno de la responsabilidad de la empresa.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestras disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.