La legislación comunitaria ha establecido el plazo requerido para la concesión de la residencia permanente en un país miembro de la Unión Europea (en adelante, UE), que ha quedado fijado en cinco años a través del artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE, tal y como reproducimos a continuación:
Artículo 16 2004/38/CE: «Norma general para los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia.—1. Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en éste. Dicho derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el Capítulo III 2. El apartado 1 será asimismo aplicable a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida. 3. La continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año, ni por ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a doce meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro o a un tercer país. 4. Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos«.
Sin embargo lo anterior, el plazo requerido para la concesión de la residencia permanente ha sido matizado por la jurisprudencia tanto nacional de los países como la comunitaria, ejemplo de la cual encontramos la recentísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de fecha 16 de enero de 2014.
En ella se negaba de forma contundente la concesión de dicho permiso de residencia permanente a un solicitante que, efectivamente, había permanecido el mencionado plazo de cinco años en territorio del país miembro, si bien parte de ese período había estado interno en un Centro penitenciario por una resolución judicial.
El argumento esgrimido por el Tribunal para denegar la residencia permanente no puede ser más lógico, y es que el fin último del establecimiento de un plazo de residencia efectiva en el territorio del país miembro tiene como finalidad última ser un indicio de la integración del solicitante. La permanencia en prisión durante ese período muestra más bien una desadaptación, al menos a lo que el cumplimiento de las leyes se refiere, por lo que dicho período no puede ser computado a efectos de conceder una residencia permanente, como sería otorgada a cualquier otro aspirante que sí se hubiera adaptado al país durante ese período.
Nos gustaría, por otra parte, realizar una comparativa entre este caso que hoy analizamos y otro relativamente similar que tuvimos oportunidad de analizar en un post anterior, llamado «La Flexibilidad en la Apreciación de Requisitos para el Otorgamiento de la Nacionalidad Española». Esta comparación la realizamos en aras a resaltar las diferencias entre ambas situaciones, a fin de que no se caiga en el error de apreciar una disparidad de criterio de las dos resoluciones que analizamos en los dos post.
Mientras que en la entrada correspondiente con el día de hoy, se trata de una resolución dictada por el TJUE, respecto del permiso de residencia permanente, lo cual es una figura jurídica comunitaria; la otra resolución que analizamos se trataba de una sentencia dictada por la Audiencia Nacional respecto de los criterios exigidos por España para el otorgamiento de la nacionalidad española y no, por tanto, ninguna modalidad de permiso de residencia comunitario. Es por ello que en los criterios de interpretación para la concesión de la nacionalidad española, se permitió computar el período que el solicitante estuvo en prisión a los efectos de alegar el plazo de un año de matrimonio con un ciudadano español.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.