No resulta extraño conocer casos y situaciones de trabajadores que padecen patologías de diversa entidad como consecuencia directa o indirecta del trabajo – o del puesto de trabajo- que desempeñan. Estos casos son los más conocidos por la litigiosidad que presentan, y tratarán en la mayoría de sus casos en la pugna entre empresario y trabajador respecto de un cambio de puesto, o la solicitud de un trabajador para conseguir la declaración de incapacidad total o absoluta, por ejemplo.
Para el post de hoy, sin embargo, se analizará un supuesto que analiza dicha problemática desde un punto de vista totalmente distinto, y es la modificación de las condiciones laborales de una empleada como consecuencia de una patología que no encuentra causalidad con el trabajo que realiza, y que fue conocido por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 18 de diciembre de 2013.
En dicho procedimiento, se analizó la legitimación de la empresa para modificar la jornada laboral de una empleada- estableciéndole una jornada fija de mañana- como consecuencia de padecer, según diagnóstico médico, un alto nivel de glucosa en sangre.
La Audiencia Provincial había entendido anteriormente que la decisión empresarial supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no observó el procedimiento obligado que recoge el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
Sin embargo, el criterio del Tribunal Supremo resultó completamente distinto, avalando la decisión empresarial toda vez que no obedecía a causas económicas, técnicas, organizativas, y de producción, sino que consistió en una medida preventiva en aras a garantizar la salud de la empleada, por lo que exime a la empresa a observar el procedimiento establecido en el artículo 41 ET, toda vez que no cabe calificar dicha medida como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.