La existencia de un accidente automovilísitico supone a su vez el nacimiento de obligaciones entre los intervinientes en los mismos, y las Entidades aseguradoras que cubren mediante sus servicios la circulación de los vehículos implicados. Este hecho provoca no pocos litigios entre conductores y aseguradoras, y gran parte de los mismos se centrarán, como tendremos oportunidad de analizar en el post de hoy, en apreciar causas o no de exclusión de la responsabilidad de las entidades aseguradoras por concurrir un supuesto de exoneración ex artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM), el cual reproducimos a continuación:
Artículo 1 .1 De la responsabilidad civil. «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.
Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. (…)»
Con el fin de analizar los factores que habrán de ser tenidos por los jueces y magistrados a la hora de determinar la existencia de exclusión de la responsabilidad de las entidades aseguradoras, tomaremos como referente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 17 de septiembre de 2012, cuyo contenido hemos encontrado interesante.
En dicha sentencia, se conoce el recurso que tiene como objeto impugnar una resolución de instancia mediante la cual se entendía excluída la responsabilidad de la aseguradora en la medida en que existían serias dudas de si era el propietario del vehículo, y no la persona fallecida, quien se encontraba conduciendo el vehículo en el momento del siniestro. Ante esa incertidumbre respecto del hecho expuesto, se desestima la pretensión indemnizatoria de los actores contra la entidad aseguradora.
Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete se manifiesta en un sentido radicalmente contrario a la resolución de instancia, recogiendo la doctrina jurisprudencial que al efecto se ha manifestado, ejemplo de la cual es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2011. Recuerda el Tribunal dos aspectos fundamentales al respecto.
En primer lugar, las entidades aseguradoras tienen la carga de probar la existencia de las causas de exoneración en virtud de las cuales pueden encontrar exonerada su responsabilidad.
En segundo lugar, y al margen de las presunciones que puedan operar en estos supuestos, como la presunción de que el propietario es quien conduce el vehículo, si la entidad aseguradora no dispone de los datos o medios suficientes para despejar las incertidumbres que rodean al siniestro, las dudas remanentes no harán sino beneficiar a los perjudicados.
Por tanto, es reconocida la obligación de desembolsar la cantidad determinada para el caso en concepto de indemnización; reconociéndose la ausencia de causas que hubieren podido excluir la responsabilidad de la entidad aseguradora, al no poder ésta probar su existencia.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.