La Constitucionalidad de la Inspección de la Agenda de Contactos de Móvil por la Policía sin Autorización Judicial.

¿En qué sentido se pronuncia el Alto Tribunal ante una inspección por parte de la Policía al contenido de la Agenda de teléfonos de un particular sin autorización judicial? ¿De poder entenderse la inconstitucionalidad de dicha acción, qué Derechos Fundamentales serían los vulnerados? Respondiendo a todos estos interrogantes, se publicó la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en Pleno, número 115/2013 de 9 de Mayo de 2013.

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A través de dicho procedimiento, se tuvo oportunidad de analizar la actuación de unos agentes de policía que procedieron a entrar en un invernadero donde se sospechaba que se realizaban actividades de tráfico de drogas, lo cual constataron una vez encontradas grandes cantidades de estupefacientes en dicho lugar. Habiendo huido varios sujetos del lugar, hicieron disposición de un teléfono móvil encontrado y procedieron a investigar los números de teléfono almacenados en la Agenda de contactos, gracias a lo cual lograron localizar el domicilio de uno de los inculpados huidos.

El recurso de amparo se basó acusando la vulneración de dos Derechos Fundamentales diferenciados, el derecho al secreto de las comunicaciones, y el derecho a la intimidad, ambos recogidos en el artículo 18 de la Constitución española (en adelante, CE), tal y como reproducimos a continuación:

Artículo 18 CE 1. «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Pese a haber sido invocados ambos derechos y, tal y como expone la Sentencia analizada del Alto Tribunal, se descarta la posible vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, puesto que éste es entendido en la medida de proteger el contenido de conversaciones habladas o escritas que se intercambia telemáticamente, lo cual no puede equipararse al acceso a datos contenidos en el teléfono móvil, como es el supuesto analizado.

Sí que cabe, por otra parte, analizar la posible vulneración del derecho a la intimidad por los agentes de Policía, teniendo acceso y utilizando los datos (contactos) del teléfono móvil que se pudo encontrar en el invernadero. El Tribunal Constitucional concluye entendiendo no haber lugar a la estimación del recurso de amparo y, por tanto, negando cualquier vulneración del derecho a la intimidad, en base a considerar una circunstancia fundamental a tener en cuenta, y es el carácter de delito flagrante que llevó a los agentes a penetrar en el invernadero.

A mayor abundamiento, no sólo se pudo apreciar la comisión de ese delito flagrante, sino que además la huida de algunos de los sujetos que en un primer momento se encontraban en el interior hizo oportuno llevar a cabo cuantas acciones fueron necesarias para recabar datos que indicaran el paradero de los huidos, como finalmente se consiguió, y siendo éste el único ánimo para inspeccionar el contenido del teléfono móvil.

Encontrando entonces un contacto nombrado como «mamá», se tuvo acceso a un número de teléfono fijo procedente de Cádiz donde se pudo localizar a los-posteriormente- imputados. La premura que exigía el éxito de la operación policial y la medida en que hubo de ser limitado el derecho a la intimidad del sujeto detenido hace estimar por tanto que  examen de la agenda de contactos del teléfono cumplía los requisitos de finalidad legítima, habilitación legal, y debía estimarse necesaria y proporcionada.

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