Las reproducción asistida se haya regulada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida (en adelante, Ley de reproducción asistida), la cual tuvo la finalidad de regular circunstancias de evidente relevancia y trascendencia como es la filiación de los descendientes que nacerán de dicha reproducción asistida:
Artículo 8 Ley de Reproducción Asistida: Determinación legal de la filiación1. «Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación. 2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el artículo 49 del Registro Civil el documento extendido ante el centro o servicio autorizado en el que se refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas. Queda a salvo la reclamación judicial de paternidad. 3. La revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 de esta Ley no implica en ningún caso determinación legal de la filiación».
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Illes Balears 546/2012 de 5 diciembre tuvo la oportunidad de conocer la pretensión de una madre biológica de un menor nacido gracias a las técnicas de reproducción asistida, que realizaba una impugnación de la filiación contra su ex pareja. La madre biológica había concebido al menor antes de contraer matrimonio pero, sin embargo, ambas aparecen como progenitoras del menor en su inscripción en el Registro Civil.
Esta pretensión plantea una difícil tarea de interpretación de la mencionada ley, ya que la ley rechaza la posible impugnación de la filiación matrimonial cuando se hubiese prestado el consentimiento «formal, previo y expreso» para la realización de la reproducción asistida. En este caso, si bien el consentimiento prestado por la pareja de la madre biológica fue transmitido mediante la inscripción en el Registro Civil del menor como hijo suyo, no consta sin embargo que prestara consentimiento anterior a la reproducción asistida.
Como decíamos, la pretensión planteada por la madre biológica, impugnando la filiación de su ex pareja requirió una delicada interpretación del precepto anteriormente reproducido. El criterio establecido por la Audiencia Provincial y, a diferencia de la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, fue el de estimar la impugnación de la filiación ejercitada por la madre biológica, entendiendo que «el consentimiento determinante de la filiación, por ausencia de los requisitos indicados, resultaba ineficaz en derecho y que el asiento registral expresivo de la doble maternidad debe ser rectificado en cuanto a la filiación otorgada».
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