Nos proponemos en el día de hoy analizar un planteamiento ampliamente debatido por nuestra jurisprudencia, hasta la pronunciación al respecto del Tribunal Supremo, donde zanjó la diversidad de posturas manifestadas por las Audiencias Provinciales hasta ese momento. El debate estaba originado en torno a la legitimación activa de un heredero para instar la nulidad de un contrato celebrado por el causante, y que causó un perjuicio al patrimonio que posteriormente heredó.
La postura de cierto sector jurisprudencial era sostener que no sólo era necesario ser heredero para solicitar dicha nulidad sino tener la condición, además de heredero forzoso. Así fue el pronunciamiento de la Audiencia Provincial que conoció la pretensión de nulidad instada por un heredero respecto de la venta de un inmueble por un precio irrisorio, casi se podría decir, inexistente.
Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual se pronunció mediante Sentencia de 5 de noviembre de 2012. En primer lugar, recordó que la condición de heredero permite situar al mismo en la posición jurídica donde se encontraba el causante, haciéndose titular de sus obligaciones. Dicho extremo no significa que el heredero continúe la personalidad del causante, lo cual vendría a contradecir lo dispuesto en el artículo 32 del Código Civil respecto a la extinción de la personalidad con la muerte del individuo.
Sólo restaría centrar el debate respecto de esa legitimación activa rechazada por la Audiencia Provincial, que la circunscribe únicamente a la condición de heredero forzoso. El Tribunal Supremo, sin embargo, recuerda que los artículos 657 y 659 del Código Civil trata acerca de los derechos del causante que pasan a ser propios para el heredero. Por tanto, concluye en aceptar la condición de heredero, simple y llanamente, como requisito para entender al actor legitimado para instar la nulidad de los negocios celebrados con anterioridad a la sucesión mortis causa y que, en la medida en que fueron negocios simulados que empobrecieron deliberadamente el patrimonio del que ahora es titular, se encuentra habilitado jurídicamente para emprender las acciones previstas para la declaración de nulidad de dichos contratos.
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