Posibles Modificaciones de la Responsabilidad Penal en el Delito de Robo.

El supuesto de hecho objeto de análisis jurídico versará sobre las posibles modificaciones de la responsabilidad atribuibles a la una condenada por los hechos que se conocieron por la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014.

Los hechos probados fue el asalto de tres individuos urdido por la sobrina de las víctimas, penetrando en la vivienda de las víctimas y robando cuantiosas pertenencias mientras su moradores se encontraban inmovilizados con cinta aislante a un sillón.

La defensa plantea la primera modificación de la responsabilidad alegando como atenuante el subtipo de una menor entidad de violencia ejercitada por la agresora, el desistimiento a robar varias joyas y el “trato respetuoso hacia la víctima”. El Alto Tribunal rechaza con atino la apreciación de dicha atenuante, respondiendo que la inmovilización a un sillón y la manifestación de amenazas de muerte vertidas por los agresores constituyen un grado muy relevante de intimidación, lo cual ha llevado a causar a las víctimas, según informes periciales, traumas psicológicos a raíz de la experiencia vivida.

Otra modificación de la responsabilidad analizada fue la apreciación de agravante por parentesco, la cual es ratificada por el Tribunal Supremo en atención a las facilidades que tuvieron los asaltantes gracias a la información facilitada por la sobrina- agresora, lo que les permitió saber sus rutinas, y utilizar un cebo creíble para que las víctimas abriesen la puerta confiadamente.

Por último, es amplia la jurisprudencia que ha analizado la desvinculación del tipo de detención ilegal como delito independiente en la comisión de asaltos de este tipo. Dicha desvinculación ha de basarse en la duración de dicha detención, que ha de sobrepasar los fines básicos para la comisión del asalto y la perpetración de los fines delictivos del delito principal. Cuando dicha detención haya sido más prolongada de lo que hubiese sido necesario para perpetrar el asalto, habría de entenderse el concurso real del delito de robo y dicho delito de detención ilegal. En caso contrario, el delito de robo absorbería a la detención ilegal.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

La conferencia tendrá lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.