El artículo 1438 del Código Civil (en adelante, CC) dispone la posibilidad de determinar por parte del Juez conocedor de un procedimiento de divorcio en base al presupuesto contenido en el mismo precepto legal, que reproducimos a continuación:
Artículo 1438 CC: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación«.
La aplicación del citado precepto ha sido objeto de reciente análisis en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2014, en la cual se conocía el recurso de casación de una mujer que demandaba la obtención de una compensación por haberse dedicado en exclusividad durante su matrimonio a la realización y sostenimiento de las tareas domésticas. En Primera Instancia le había sido concedida tal pretensión, y en apelación fue estimado el recurso del ex marido argumentando que no procedía conceder la compensación en la medida en que el marido también había contribuido efectivamente a las cargas familiares y, por otra parte, no se había probado efectivamente la completa dedicación de la mujer a las tareas del hogar.
Conociendo el Tribunal Supremo el recurso de casación, critica el argumento seguido por la Audiencia Provincial respecto del sostenimiento de cargas familiares por el marido también. Recuerda el Alto Tribunal que este hecho resulta de todo punto irrelevante a la hora de examinar la existencia de un derecho a la compensación, puesto que el citado artículo requiere un hecho estrictamente objetivo como es la dedicación de uno de los cónyuges a las tareas del hogar, sin que se requiera conjuntamente la existencia de un enriquecimiento patrimonial del otro cónyuge.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye desestimando, no obstante, el recurso de casación interpuesto por la recurrente en base al otro motivo fundamental esgrimido por la Audiencia Provincial, y es la imposibilidad de constatar que efectivamente la mujer se dedicó de forma exclusiva a las tareas del hogar.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.