En el ámbito laboral, es común encontrar actuaciones, directrices o decisiones empresariales que rozan el límite que marca el terreno de inviolabilidad de los trabajadores, comúnmente los derechos de libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, o el derecho a la intimidad, entre otros.
Respecto a éste último derecho, a la intimidad, se pronunció la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 14 de noviembre de 2013, respecto de una sanción impuesta por un empleador a unos trabajadores como consecuencia del uso de los ordenadores de los que disponían en su puesto laboral, para su uso personal.
Los juzgadores de instancias anteriores habían coincidido con las demandantes en la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad de las empleadas por la instalación de un programa que detectaba las páginas visitadas por las actoras.
Conociéndose el recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia, éste concluye en otorgar la razón a la empresa, ello en base a dos razones fundamentales.
En primer lugar, porque había quedado acreditada la existencia de una prohibición válida por el empresario de utilizar los recursos informáticos de la empresa para uso personal, decisión que había sido efectivamente comunicada a todos los trabajadores en advertencia para no cometer las acciones que luego serían objeto de sanciones por parte de la empresa.
En segundo lugar, porque la limitación del uso de los medios y recursos ha quedado legitimada por la doctrina jurisprudencial, otorgando al empresario la facultad de establecer las prohibiciones que sean circundantes a dichos recursos informáticos.
Por todos estos motivos, habiendo una clara advertencia a los trabajadores de la existencia de una clara prohibición de no hacer respecto del material de trabajo, poco relevante puede resultar el hecho de que no hubiera sido comunicada la instalación en los equipos informáticos del programa destinado a detectar las páginas web visitadas por los empresarios a efectos de entender violado el derecho a la intimidad; siendo dicha prueba- el programa- una prueba totalmente válida a efectos jurídicos.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.