Quebrantamiento de Medida de Prohibición de Comunicación a través de Publicaciones en Redes Sociales.

Como suele reiterarse en los textos doctrinales, el Derecho siempre va por detrás de la realidad social. Y esta máxima se reitera una y otra vez presente, quizá en estos últimos tiempos debido al surgimiento de nuevas y más avanzadas tecnologías. Más concretamente, el surgimiento de cada vez mayor utilización de las comúnmente conocidas como «redes sociales».

El mal uso de dichas redes sociales, para fines ilícitos, es lo que lleva al legislador, y en primer lugar también a los jueces y magistrados, a estimar la existencia de nuevos medios de comisión de hechos delictivos. En la medida en que las redes sociales son plataformas de comunicación social, donde no sólo pueden compartirse imágenes y textos, sino comunicar directamente y de forma privada con otros usuarios, parece lógico pensar que las redes sociales pueden ser utilizadas por aquellos destinatarios de una prohibición de comunicación con otro, generalmente en materia de violencia de género.

En el post de hoy nos gustaría ir un poco más allá, y analizar si la prohibición de comunicación puede entenderse quebrantada no sólo con la comunicación directa utilizando la mensajería de la cual se dispone en las redes sociales, sino a través de las publicaciones donde no se especifica un destinatario concreto.

Al respecto se ha venido a pronunciar la Audiencia Provincial de Cuenca de fecha 17 de diciembre de 2013, la cual ha conocido el quebrantamiento de la comunicación con su ex pareja de un acusado que creó una cuenta en Twitter, donde en siete días publicó alrededor de 250 tweets referidos a su ex pareja.

La defensa sostuvo que la publicación de dichos mensajes fue una mera expresión de sentimientos y emociones, y que por tanto no habría de entenderse referidos a un destinatario concreto. El tribunal entendió al respecto que, dado que la cuenta de dicha red social era una variación del nombre comercial de su expareja, y el significado del nombre de ésta, se evidencia la intención del procesado de atraer la atención de su ex pareja protegida por la orden de prohibición de comunicación. Éste hecho, unido a la conversación iniciada por el acusado con su ex pareja a propósito de un encuentro en principio casual y fortuito, despeja las dudas sobre el efectivo incumplimiento de la medida que le había sido impuesta mediante resolución judicial.

Como puede desprenderse, al menos en lo que se refiere al pronunciamiento realizado por dicha Audiencia Provincial, la apreciación del quebrantamiento de la medida fue apreciada por la existencia de dichos tweets públicos, si bien es cierto que otros indicios, como fueron la expresa creación de una cuenta de twitter distinta de la usual del acusado, así como el nombre de dicha nueva cuenta, afianzaron la certeza de que el procesado quebrantó intencionadamente la medida, dirigiendo sus acciones a comunicarse con su ex pareja.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas los próximos días 31 de marzo, sobre “La responsabilidades de los empresarios. PyMes y entidades sin ánimo de lucro”; y 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

Ambas conferencias tendrán lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.