La Aplicación de la Doctrina de la discrecionalidad técnica para la Corrección de Pruebas de Acceso por las Administraciones Públicas.

Es generalmente conocida la estrecha sujeción de los actos administrativos a las prescripciones legales por los cuales son regulados. Gracias a ello, se consigue alcanzar el máximo grado de seguridad jurídica, realizando la Administración pública de un grado de libertad para realizar juicios de valor en términos de discrecionalidad, evitando siempre que ésta derive en arbitrariedad.foro solidario caja burgos

Uno de los paradigmas de la potestad discrecional de las administraciones públicas es la corrección, puntuación y calificación de exámenes y pruebas de acceso como actos administrativos.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2014 tuvo la oportunidad de analizar la falta de la prescriptiva motivación de la administración a la hora de calificar el tercer ejercicio de un proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

La sentencia reprueba la falta de motivación en base a la aplicación de la “doctrina de la discrecionalidad técnica” y al control jurisdiccional de los actos de calificación especializada. Todo juicio de valor realizado por la Administración pública ha de observar las prescripciones constitucionales de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizando con ello que las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas responden a una imparcialidad y equidad, sobretodo en casos en los que todos los aspirantes a superar la prueba de acceso pugnan por ello en la más absoluta paridad.

Por tanto, la actuación que debía haber sido observada por el Tribunal encargado de la corrección del tercer ejercicio hubo haber citado las fuentes por las cuales se guiaba para determinar la insuficiencia de lo aportado por el examinado, así como los criterios que rigen la corrección no sólo del examen concreto, sino de los exámenes realizados por los aspirantes en el ejercicio de la prueba, lo cual hubiera justificado transparentemente el resultado de la puntuación.

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