Hemos encontrado sumamente interesante la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de julio de 2013. En la misma, se conoce la movilización funcional de una funcionaria como medida sancionadora ante una actuación legítima, como explicaremos a continuación.
La funcionaria actora ocupaba el puesto de Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación y, ante unas nuevas directrices de sus superiores respecto de la devolución de oficio de cobros indebidos, comunicó a dichos superiores su criterio respecto de la posible ilegalidad de las medidas tomadas.
La respuesta de sus superiores consistió no sólo en desestimar el planteamiento de la funcionaria sino, además, removerla del puesto donde venía ejerciendo sus funciones, destinándola a una Unidad que reducía sus atribuciones, comprometiendo así su prestigio profesional y su posibilidad de ascenso en su carrera laboral.
Durante la sustanciación del procedimiento laboral, los superiores de la actora alegaron necesidad de reestructuración de plantilla, sin presentar informe alguno que apoyara la veracidad de dicha afirmación.
Queda demostrado, por tanto, que la medida tomada por los superiores para con la actora tuvo una finalidad de revancha ante la legítima actuación de la funcionaria quien, según prescribe el Estatuto Básico del Empleado Público, debe “obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”.
Dicha medida debió de ser calificada por tanto de represalia deliberada, además de “irregular y arbitraria” incurriendo en desviación de poder pues la potestad de autoorganización no ampara la modificación de las funciones y atribuciones de la Inspectora, sin mayor objetivación que haber mostrado su disconformidad con las decisiones tomadas por sus superiores.
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