En la medida en que la ejercitación de las acciones y facultades a los que estamos facultados por el Ordenamiento jurídico, se hayan en la mayoría de los casos sometidos a plazos de prescripción, el dies a quo desde el cual éstos comenzarían a contar constituye una temática recurrentemente debatida en los juzgados y tribunales, dada su evidenciada relevancia.
Para el post de hoy, hemos escogido una interesante Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de febrero, cuyo contenido expondremos a continuación.
Los miembros de una Cooperativa habían acordado la expulsión de dos de sus cooperativistas como consecuencia del impago de una multa coercitiva impuesta como sanción grave a dichos miembros de la cooperativa.
Por una parte, los cooperativistas habían impugnado la sanción impuesta por la cooperativa, manifestando su disconformidad con su imposición y la desproporcionalidad de la misma. El curso de dicha impugnación había concluido con la desestimación de la pretensión, confirmando el juez conocedor de la misma la sanción impuesta.
Sin embargo, la resolución anteriormente referenciada hubo de conocer la impugnación realizada por los socios del Acuerdo por el cual se decidió por parte de la cooperativa la expulsión de los dos cooperativistas sancionados como consecuencia del impago de la multa. Esta segunda pretensión fue así mismo desestimada por el Tribunal Supremo por una razón de forma como es la prescripción del plazo establecido para llevar a cabo la impugnación del Acuerdo, y que según la ley de Cooperativas vigente en Andalucía en ese momento (a la cual se remitían los Estatutos de la Cooperativa), era de un año.
El plazo de un año había sido sobradamente sobrepasado el año de plazo para ejercitar dicha acción, pero la ejercitación de la acción extemporáneamente no se debió a un mero error, sino a la creencia y convicción, alegada por los cooperativistas, de que el momento a partir del cual habría de contarse dicho plazo no era desde la fecha del Acuerdo, sino desde el día en que fue dictada la resolución que resolvía la impugnación a la sanción de los cooperativistas.
Esta posición, soportada por los tribunales de instancias anteriores, los cuales no apreciaron que hubiese acaecido la caducidad de la acción de los cooperativistas, fue negada por el Tribunal Supremo toda vez que, pese a que la aplicación de la sanción constituye antecedente evidente del Acuerdo de expulsión de los socios ante el impago de aquella, ambos procedimientos no se hayan conectados en relación de dependencia, puesto que perfectamente podía haberse apreciado la validez de la sanción impuesta a los miembros cooperativistas-como así fue- y sin embargo, apreciarse la invalidez del Pacto que decidió la expulsión de los cooperativistas.
Por todo ello, pese a la aparente conexión entre sanción/multa y expulsión, ha de entenderse caducada la acción y precluido el plazo de prescripción de la acción de impugnación del Acuerdo de expulsión, el cual empezó a contarse desde el día en que éste fue alcanzado por la Cooperativa.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.
Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
La conferencia tendrá lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de Burgos.