La Desobediencia a la Autoridad a la hora de grabar el Pleno de un Ayuntamiento vs Derecho de Expresión e Información.

Como reiteradamente se ha venido comentando en el presente blog, es contante el surgimiento de conflictos que habrán de ser conocidos por  Jueces y Tribunales que tendrán por objeto la delineación del límite que contiene la operatividad de distintos derechos que se hayan confrontados en un caso concreto. 27-2-1_30032010154150

Al respecto, como nuevo ejemplo de la eterna problemática expuesta, hemos considerado interesante comentar el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 11 de abril de 2013. En ella, se conoce el recurso de apelación interpuesto por un concejal condenado en primera instancia por la comisión de las faltas conforme a lo previsto en los artículos 633 y 634 del Código Penal.

La condena del concejal se basó en las reiteradas órdenes del Alcalde, durante un Pleno, para que cesara en la grabación de un Pleno, órdenes que no fueron atendidas por el concejal.

El recurso planteado fue estimado por la Audiencia Provincial de Zamora en base a dos motivos fundamentales. El primero de ellos fue la prevalencia de la presunción de inocencia, al considerar no haberse probado la comisión de la conducta castigada por parte de dicho concejal.

El segundo motivo, en el cual pretendemos fijar nuestra atención en el post de hoy, se refirió a la confrontación de la autoridad del Alcalde en el Pleno del Ayuntamiento frente al derecho de libertad de expresión e información contemplado en el artículo 20 de la Constitución española (en adelante, CE), el cual tiene la categoría, es importante recordar, de derecho fundamental:

Artículo 20 CE 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

De acuerdo a lo contemplado en la Carta Magna, éste es un derecho fundamental que ha de prevalecer sobre la autoridad reconocida al Alcalde por el ordenamiento jurídico porque, tal y como se exige en cada una de las posibles limitaciones que puedan producirse respecto a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CE, ha de ser argumentada y justificada la razón por la cual la autoridad del Alcalde habría de quedar supeditada a éste derecho fundamental.

Por tanto, pese a que grabar el Pleno del Ayuntamiento supuso la desobediencia a las órdenes claramente recibidas, el derecho a la libertad de expresión e información prevaleció en este caso sobre las mismas, ya que la limitación de dicho derecho no se halló justificada por parte del Alcalde, acaso por motivos de interés público, o espacio, entre otros posibles motivos que podrían haber evidenciado la necesidad de mantener la confidencialidad de las cuestiones discutidas en el Pleno. Como conclusión a ello, las órdenes habrían de calificarse como censura injustificada.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

La conferencia tendrá lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.