La Exigencia del SPEE de devolver las Prestaciones de Desempleo cuando todavía no se han Cobrado los Salarios de Tramitación.

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2013 ha venido a establecer una importante doctrina jurisprudencial respecto a los problemas de compatibilidad que supone la percepción en concepto de un mismo período de prestación de desempleo y salarios de tramitación en virtud de una resolución condenatoria a la empresa donde prestaba sus servicios el prestacionista- trabajador. despido disciplinario

El empleado había estado percibiendo la prestación por desempleo tras su despido, y no había cobrado cantidad alguna del Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA), tras haber comunicado el trabajador dicha percepción por desempleo.

Una vez dictada la resolución por la cual se condenaba a la empresa al pago de los salarios de tramitación, el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE), reclamó al trabajador la devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo, al considerarlas de indebidamente percibidas.

Sin embargo, tal y como estableció el Alto Tribunal en la referenciada sentencia, dichas cantidades en modo alguno han de ser consideradas como indebidamente percibidas, ya que efectivamente se hallaba en situación de desempleo, y no percibió en ese momento los salarios de tramitación, como tampoco después de la publicación de la sentencia condenatoria ya que la empresa se haya en situación de insolvencia.

Por tanto, como venía incluso apuntando el Tribunal Supremo en anteriores sentencias, la exigencia del SPEE de devolver las cantidades percibidas en casos en los que no se han percibido los salarios de tramitación, no habiéndose producido un doble y coincidente abono, supone un grave “grave y desproporcionado perjuicio para el trabajador”, que se ve obligado a devolver unas cantidades a las que estaba legitimado por imperativo legal, cuando no ha cobrado otro tipo de ingresos – en este caso como decíamos, salarios de tramitación- que llevara a estimar aquellas prestaciones como indebidas.

Como inciso final, destacamos la alusión que hace el Tribunal Supremo respecto de la comunicación al FOGASA de estar efectivamente percibiendo las prestaciones por desempleo, lo cual es una mera comunicación del hecho cierto en aras a dar traslado transparentemente de su situación real, lo cual no ha de entenderse en ningún caso como una renuncia a las cantidades que legalmente le corresponden.

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