La Publicación de un Falso Anuncio con la Identidad de la Víctima como Delito contra la Integridad Moral.

El importantísimo auge de las nuevas tecnologías en nuestra vida cotidiana ha llevado a mejorar nuestra calidad de vida, así como facilitar la actividad laboral de un sinfín de profesiones. Una de tantas ventajas de la generalización del uso de Internet en el ámbito personal ha sido la posibilidad de publicitar mediante los conocidos “anuncios” la postulación para conseguir un puesto de trabajo, o bien la oferta de un puesto laboral, formalización de contrato de compraventa de distintos objetos, etc. 27-2-1_30032010154150

Todas estas variantes de anuncios constituyen un reclamo lícito para distintas finalidades, pero como viene siendo habitual y, como tuvimos oportunidad de comentar una ocasión anterior, la desviación de los usos lícitos que Internet pone al alcance de todos, suele derivar en la comisión de distintos delitos, ejemplo de los cuales tendremos oportunidad de comentar en el presente post.

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona de fecha 5 de noviembre de 2013 nos brinda un ejemplo relacionado con lo anteriormente comentado. A través de la misma conocemos el caso de un individuo que publicó en una conocida plataforma de anuncios de Internet, el ofrecimiento de servicios sexuales remunerados por una particular sin su consentimiento, quien no albergaba intención alguna de llevar a efecto dicha publicación, hallándose completamente desvinculada de su contenido.

El anuncio publicado por el condenado, incluía así mismo el teléfono de la víctima para su contacto.

La víctima hubo de padecer la constante entrada de llamadas y mensajes de texto en su teléfono móvil solicitando los servicios ofertados en el falso anuncio, lo cual le provocó una constante situación de estrés, angustia y desasosiego que, a efectos jurídicos habría que entender como daño moral.

Pese a que la defensa del condenado alegó la mera consideración de “broma pesada”, en aras a descartar la apreciación de criminalidad en los hechos cometidos, el Juzgado de lo Penal no sólo se han rebasado los límites circunscritos a la falta de vejación regulada en el artículo 620.2 del Código Penal (en adelante, CP), sino que ha de entenderse cometido el delito de contra la integridad moral del artículo 173.1 CP:

Artículo 173.1 CP: “El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

La subsunción de los hechos probados con este tipo penal haya su base en la distintos factores mencionados por la referenciada resolución, como son la enorme difusión del anuncio por ser realizado en una plataforma de Internet, la vulneración directa de la intimidad de la víctima al ser facilitado su número de teléfono en el falso anuncio, la afección de una esfera íntimamente personal como son las relaciones sexuales, y el probado daño moral causado a la víctima una vez demostrados los efectos que dicha situación desencadenó en su salud.

La consideración de todos estos factores, por tanto, son los considerados en aras a apreciar que la actuación del condenado ostenta la consideración de lo que jurídicamente ha sido acuñado como “trato degradante”, que conduce a condenar al enjuiciado como responsable del delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

La conferencia tendrá lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.