La Utilización de Imágenes de una Particular en Lugares Públicos para su Utilización en un Proceso Penal Vs Derecho a la Propia Imagen.

El tema que hemos escogido para el post de hoy servirá para confirmar la línea jurisprudencial ya comentada en un post anterior, donde se analizaba la licitud de captar imágenes de un particular en un lugar público para su utilización como elemento probatorio en un procedimiento penal.

En el caso que hoy nos ocupa, la recentísima Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo, conoció la demanda de una actora que había sido grabada y fotografiada en distintos días y en distintos lugares públicos realizando gestiones cotidianas y disfrutando de tiempo de ocio.

Las imágenes habían sido destinadas a probar la falsedad de las excusas alegadas por dicha particular, quien había argumentado padecer una graves dolencias que la obligaba a convalecer en casa, lo cual le impedía acudir a declarar a un procedimiento penal contra sus vecinos, los ahora demandados por la utilización de las imágenes y, presuntamente, responsables de las dolencias que padecía la ahora actora.

El Tribunal Supremo rechaza la pretensión de dicha actora de declarar vulnerado su derecho a la propia imagen, en primer lugar, porque las fotografías no supusieron la revelación de ningún aspecto íntimo de la actora, o acciones desmerecedoras de su propia imagen, sino que tenían como contexto la realización de gestiones propias de la cotidianeidad en lugares públicos, como hacer la compra o acudir al parque a jugar con la petaca.

Y en segundo lugar, la hipotética vulneración del derecho a la propia imagen se basa en el lucro ilegítimo que obtiene quien obtiene dichas fotografías, tomadas y comercializadas con el único fin de obtener provecho económico de ello; caso distinto del presente, en el que los demandados utilizaron la fotografías única y exclusivamente con el objeto de aportarlas ante un Juzgado como prueba lo que, por otra parte, legitima dicha acción.

Dicha legitimación ha de encontrarse en el grave perjuicio que su incomparecencia ante el Juzgado conocedor del procedimiento penal acarreó a los ahora demandados y, así mismo, se haya dicha legitimación basada en el interés general de erradicar toda acción obstructiva a la Justicia, basando las ausencias para colaborar judicialmente en justificaciones evidenciadamente falsas.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

La conferencia tendrá lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.