Bien es sabido que cuando una empresa procede a rescindir el contrato laboral de uno de sus empleados, y ello genera descontento en el mismo, se discute en sede judicial la nulidad o improcedencia de dicho despido, en cobertura a los derechos de los trabajadores que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé.
A mayor abundamiento, esa nulidad o improcedencia del despido será apreciada en base a los hechos fácticos que consigan probarse, las presunciones operantes y, en su caso, en las causas alegadas por la empresa en la carta de despido.
Sin embargo, al hilo de esta realidad, cabe preguntarse si las causas que se alegan en la carta de despido tienen relevancia alguna a efectos jurídicos cuando la empresa ya reconoce en dicha comunicación la improcedencia de dicho despido, y asume la obligación de indemnizar en consecuencia al trabajador con las cantidades que legalmente le corresponden; o si por el contrario dichas causas han de ser necesariamente reales.
A esta interesantísima cuestión ha dado respuesta la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de 19 de noviembre de 2013. En ella, el Juzgado sostiene que tras la reforma que introdujo la promulgación de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desaparece la figura hasta entonces permitida del “despido exprés”, otorgando a la empresa la facultad de determinar la improcedencia del despido, y depositando toda trascendencia en este hecho más que en las propias causas que motivan la rescisión del contrato.
Con la introducción de la citada reforma, la empresa está jurídicamente obligada a alegar en la carta de despido las causas que motivan la rescisión del contrato con el trabajador, facultando de ese modo al ex empleado a impugnar ante los Juzgados y Tribunales la causas que el ordenamiento jurídico reprueba expresamente, como serían por ejemplo las causas de discriminación y trato desigual; a lo que, de otro modo, se vería impedido cuando las causas que le son comunicadas son inventadas y alegadas simplemente para pasar el trámite de comunicar por escrito la rescisión del contrato.
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