En la práctica judicial, no resulta extraño encontrar desavenencias a la hora de calificar como laboral un siniestro determinado, o si por el contrario se trata de una contingencia común.
Para el tema que nos ocupa en el presente post, ahondaremos sobre una clase de supuestos que pueden darse respecto de la calificación de un siniestro.
Concretamente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 10 de febrero de 2014, en la cual se conocía el accidente sufrido por un estudiante de Formación Profesional (en adelante, FP) que se encontraba realizando unas prácticas a gran altura, sufriendo una aparatosa caída con importantes daños físicos y estéticos. La Sentencia aprecia la existencia de responsabilidad concurrente y solidaria de la Consejería de Educación y Ciencia con la empresa donde el estudiante se encontraba realizando las prácticas.
El hecho de que el accidente haya acaecido en un contexto educativo y no laboral – extremo éste aceptado por ambas partes-, no exonera de responsabilidad de la administración pública, al darse los presupuestos de hecho necesarios al efecto, como son el hecho de que el estudiante se encontrase realizando una actividad de riesgo sin que, por otra parte, éste hubiera actuado negligentemente en modo alguno; como tampoco se aprecia la existencia de un hecho de fuerza mayor que la empresa no pudiera prever.
El hecho de que, debido al plano educativo y de formación en que ocurrió el accidente, no se encontraba in situ el tutor encargado del aprendizaje y formación del alumno que impartía su curso de FP, tampoco exonera la responsabilidad de la administración, en la medida en que el Centro se encargaba de la elección de las empresas donde sus alumnos estaban destinados para realizar sus prácticas como bloque formativo contenido en el programa lectivo.
Como conclusión a ello, el hecho de que, eligiendo una la administración pública una empresa donde sus alumnos llevarán a cabo sus prácticas, supone una delegación de la supervisión a la que se ve obligada para con el trabajo y seguridad de sus alumnos, pero no supone, como se podría pensar, la exoneración de dicha supervisión.
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