Nulidad de Movilidad Geográfica de una Trabajadora con reducción de jornada para el cuidado de hijo.

Resulta frecuente apreciar, aunque pueda en un primer momento sorprender, cómo las más flagrantes violaciones de los derechos fundamentales son perpetrados en muchas ocasiones mediante actos lícitos por el ordenamiento jurídico, pero pervirtiendo la finalidad de los mismos en aras a conseguir un resultado injusto.27-2-1_30032010154150

Uno de esos tantísimos casos lo supone el analizado mediante la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de febrero de 2014, cuando una trabajadora fue destinada a un centro operativo de la empresa a más de 600 kilómetros de su domicilio, cuando se encontraba en reducción de jornada por cuidado de hijo.

La Sala aprecia la existencia de vulneración de derechos fundamentales, en concreto supone una discriminación por razón de sexo con incidencia sobre la vida familiar y laboral, al no haber podido la empresa demostrar la ausencia de vacantes más cercanas al domicilio de la trabajadora, como tampoco la absoluta necesidad de ser ella, y no cualquier otro trabajador, quien acudiera a cubrir esa plaza en su lugar.

De esta forma se puede apreciar que una acción lícita a la cual está habilitada la empresa, como es la movilidad geográfica de sus empleados, puede ser jurídicamente reprobable cuando la intención y finalidad con la que es adoptada la medida, es flagrantemente lesiva para el trabajador, de lo cual tiene indudable conocimiento la empresa en la medida en que, en este caso, la trabajadora había hecho uso de una de las facultades que tiene a su disposición con objetivo de conciliar la vida laboral y familiar.

Las consecuencias prácticas en que se traduce la apreciación de esta intencionada lesividad, es la declaración de nulidad de la orden comunicada por la empresa de movilidad geográfica, retrotrayendo a la trabajadora a su situación previa a dicha medida en las mismas condiciones laborales.

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