Solicitud de Celebración de Pruebas Selectivas de Oposiciones en otro lugar, al coincidir con el Parto de Opositora Embarazada.

Hemos encontrado sumamente interesante, para compartir en el post de hoy, el contenido de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 14 de marzo de 2014.firma

En la misma, se estudia un caso peculiar, que sin embargo servirá sin lugar a dudas de herramienta interpretativa para muchos casos ulteriores.

La Sala conoció el recurso de una particular que había visto denegada su petición de celebrar las pruebas selectivas de la oposición que estaba preparando, fundamentando su petición en que para la fecha en que se había señalado la prueba, se preveía el nacimiento del hijo que esperaba, por lo que proponía la celebración de la prueba en su domicilio o en el mismo hospital.

Dicha petición fue denegada por el Tribunal Calificador, argumentando que la solicitante residía en otra ciudad distinta de donde se preveía celebrar la prueba y, al ser un llamamiento único, no contempló la procedencia de estimar la petición.

Recurrida la resolución en sede judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoció la facultad de la opositora de proponer una alternativa al lugar de celebración de la prueba, habida cuenta de la fundamentación de su petición.

El Tribunal Supremo confirma esta postura, recordando que el embarazo es una circunstancia específica, que sólo se da en la mujer, la cual se vería desventajosamente impedida para asistir a la prueba para la que se ha estado preparando, sin que deba achacarse esta imposibilidad a causa de fuerza mayor, ya que el embarazo no supone una enfermedad, como tampoco tiene la consideración de cirugía la cual sería en la mayoría de los casos, previsible.

La fundamentación legal para entender que la opositora estaba facultada para solicitar la celebración en lugar distinto, y por la cual también se entiende procedente la concesión de lo solicitado, se basa en la doctrina interpretativa del Tribunal Constitucional, así como regulación jurídica de apoyo a la maternidad, concretamente los artículos 23.2, 39.2, y 14 de la Constitución española, así como la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en su artículo 8:

Artículo 8 LO 3/200de 22 de marzo: «Discriminación por embarazo o maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad«.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web: Portilla Arnáiz Abogados.

Aprovechamos igualmente la ocasión para informaros de que D. Roberto Portilla Arnáiz, socio director de esta Firma, tendrá el gusto de conceder unas conferencias jurídicas el próximo 28 de abril, que tendrá como objeto “Derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

La conferencia tendrá lugar a las 20.00 horas de los días señalados en el Foro Solidario de la Fundación Caja de Burgos, C/ Manuel de la Cuesta, 3 de  Burgos.