¿Qué presupuestos fácticos son necesarios para la cobertura de los gastos sanitarios derivados de un accidente laboral cuando el trabajador en cuestión esté cotizando en el Régimen Especial de Autónomos? A propósito de analizar todos los aspectos jurídicos que jugarán un papel esencial en la cobertura de dichos gastos, traemos a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de abril de 2013.
En la misma, se analiza el caso de un trabajador autónomo, graduado social, en el que sufre un accidente de tráfico cuando se encontraba en camino de visitar a un cliente. Las contingencias susceptibles de ser incluidas como accidente de trabajo o enfermedad laboral han de estar directamente relacionadas con el trabajo por el cual se está afiliado al Régimen que corresponda (en este caso, como decíamos, al de Autónomos).
Dado que el accidente tuvo lugar cuando se disponía a visitar a un cliente, creemos interesante analizar la catalogación del siniestro como accidente de trabajo en misión; lo cual puede fácilmente confundirse con el accidente laboral in itinere. El accidente de trabajo en misión supone la contingencia ocurrida al trabajador el lugar y tiempo de trabajo. Por tanto, requiere que los daños se hayan ocasionado en su horario laboral, así como en un trayecto característico de su profesión. La connotación que conlleva el apellido «en misión» viene directamente relacionado con la finalidad a la que responde la realización del trayecto, que no es otra que la realización de las actividades propias de su profesión.
En lo que respecta al accidente laboral in itinere; teniendo ambas figuras en común el ánimo de proteger los trayectos que debe realizar el trabajador, se caracteriza por acaecer fuera del horario y lugar de trabajo, cuando el trabajador se dirige a su puesto laboral, o regresa del mismo.
Analizadas estas dos figuras fácilmente miscibles, y respecto a la necesidad que comentábamos anteriormente respecto de la necesidad de relación entre el accidente y el trabajo al que se encuentra dedicado el trabajador, es importante matizar lo señalado por la referenciada Sentencia, en el sentido de que «bastará con que el nexo causante se de sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y padecimiento».
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web, a través de la cual podréis contactar con nosotros o solicitar según vuestra disponibilidad: www.portillaarnaiz.es