Para el post he hoy, hemos encontrado sumamente interesante abordar la reintegración de las cantidades indebidamente percibidas por ciudadanos a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La percepción de cantidades monetarias por cualquier administración pública es susceptible de ser reclamada por la misma con motivo de la constatación del error en virtud del cual fueron abonadas. Del mismo modo, cualquier ciudadano puede solicitar frente a las administraciones públicas la reintegración de unas cantidades que hubiese abonado, y la Administración pública hubiese percibido, indebidamente.
Hasta fechas recientes, sin embargo, el Tribunal Supremo mantenía la teoría de que el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas no era necesariamente exigido para aquellos casos en que hubiese quedado totalmente evidenciada la buena fe del ciudadano a quien le era exigible la devolución de dichas cantidades.
Sin embargo, hemos podido observar un cambio de criterio en la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, tal y como se refleja en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social de fecha 18 de diciembre de 2013. En ella, se conoce la reclamación realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (en adelante, INSS), a un ciudadano que, estando percibiendo la prestación de jubilación, comenzó a ocupar el puesto de Alcalde de una localidad con una jornada laboral al 20%. Tal extremo fue comunicado por el jubilado al INSS, quien autorizó el mantenimiento de la prestación por desempleo.
Ahora en sede judicial, se discute la reintegración exigida por el INSS al recurrente, quien siguió percibiendo la prestación de jubilación bajo la aquiescencia expresa del propio INSS, a quien había comunicado, como decíamos, su condición de Alcalde.
La doctrina del Tribunal Supremo, a diferencia de la hasta ahora mantenida, ha variado respecto de dicha exigibilidad, ya que defiende la reintegración de las cantidades indebidamente percibidas con independencia de la buena fe demostrada por aquel obligado a devolverlas, y con independencia también, incluso, de que el propio INSS hubiera avalado la percepción de las cantidades.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.