El tema que hemos encontrado interesante para compartir con vosotros en el post de hoy está relacionado con el prisma jurídico bajo el que se observa la práctica de servicios de contenido paranormal y de esoterismo que se oferta y que ampliamente exitoso entre un determinado público.
Este tipo de servicios han sido tradicionalmente analizados en relación a una posible comisión de delito de estafa, al pretender muchas partes actoras que las prácticas esotéricas por la cual cobraban un precio se basaban en el engaño de quienes acudían atraídos por la aparente eficacia de dichos métodos.
Como ejemplo del supuesto planteado, compartimos con vosotros el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 27 de enero de 2014, por la cual se conoce la denuncia por estafa de una cliente de servicios esotéricos consistentes en rituales para obtener un mejor devenir en el terreno laboral.
Los punto base sobre el cual la Sentencia analiza la existencia de engaño, presupuesto inicial para apreciar la existencia de estafa. Tal y como se pudo probar, la parte actora no pudo demostrar la existencia de una verdadera situación de desventaja frente a la oferta de dichos servicios, como pudieran haber sido «vulnerabilidad, falta de viveza intelectual, credulidad, carencia de cultura y torpeza mental».
Este hecho resulta relevante puesto que el engaño ha de ser demostrado a través del estado de vulnerabilidad de la potencial víctima, así como el complejo artificio creado por el supuesto estafador, que hace apreciar la existencia de un verdadero engaño susceptible de ser inadvertido comúnmente por cualquier persona.
Este engaño, además, y tal y como señala la Sentencia, es «un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo”.
En la medida en que dichos indicios de criminalidad no pudieron ser apreciados al no encontrarse existencia alguna de engaño, lleva a concluir la licitud de la prestación de dichos servicios, los cuales es importante señalar que son solicitados por un público que cree en la eficacia de dichos resultados sabiendo en un principio de la alternatividad, o especialidad que rodea a los mismos, por lo que la ausencia de resultados positivos a la contratación de dichos servicios no debe ser traducida automáticamente en la existencia de un engaño ilícito y, por ende, en la comisión de un delito de estafa.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.