El cambio de Puesto de Trabajo como causa de Enfermedad Laboral

La prueba de nexo causal entre el padecimiento físico o mental y la actividad laboral a la que se dedica un trabajador será el requisito básico exigido para apreciar la existencia de enfermedad laboral. Habiendo tenido la oportunidad de comentar algunos aspectos de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en otro post anterior; queda evidenciada la multiplicidad de conceptos jurídicos que jugarán un papel esencial en la apreciación de esta tipología de enfermedad.

Sin lugar a duda, sería relativamente sencillo apreciar la existencia de una enfermedad laboral en relación al padecimiento que puede sufrir un trabajador como consecuencia de los efectos nocivos de su trabajo, bien por la características del mismo, la peligrosidad que supone, etc. Sin embargo, no resulta tan fácil relacionar dichos padecimientos con una actividad laboral cuando la causa de dicho mal esté relacionado con una modificación contractual a la que está perfectamente legitimada todo empleador, como podría ser entre otras, el cambio de puesto de trabajo.

despido disciplinario

A este respecto ha tenido oportunidad de pronunciarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1413/2013 de 17 de Julio, en la cual analizaba la situación de ansiedad y estrés que padeció una enfermera desde que se vio trasladada a otro puesto de trabajo, y que finalmente le condujo a la incapacidad temporal. 

Como pudo evidenciarse en el estudiado procedimiento, diversos Informes médicos afirmaron que el cambio de puesto de trabajo provocó en la trabajadora una situación de estrés y ansiedad que anteriormente-siendo ello importante- no había padecido. Si bien es cierto que su anterior puesto de trabajo mostraba un frenético y fácilmente estresante ritmo de trabajo, la trabajadora se sentía integrada y segura en el mismo; por lo que se concluye que el cambio en de funciones fue la causa directa de sus padecimientos.La singularidad del supuesto fáctico planteado radica en que el origen del padecimiento no viene dado como consecuencia de la peligrosidad del trabajo que desempeña dicha trabajadora, sino el cambio de puesto donde de ahora en adelante desempeñará sus funciones. Pues bien, tal y como se desprende del criterio vertido por la el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la mencionada sentencia, no es exigida una peligrosidad objetiva para poder apreciar los efectos negativos que las funciones laborales puedan provocar en el trabajador, sino el- simple- nexo causal entre dicho padecimiento y su actividad laboral, sea ésta cual fuere; lo cual denota la exigibilidad de un análisis subjetivo de las circunstancias del trabajador.

Quedando por tanto demostrado la causalidad entre la movilidad de la trabajadora y su enfermedad, la Sala concluyó que la incapacidad temporal de la trabajadora tiene origen laboral, con las oportunas consecuencias que de ésta condición se derivan.

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