Si bien resulta claro la ilicitud de todos los comportamientos que engloban los delitos contra la seguridad del tráfico, tales como la conducción temeraria, la condición sin permiso de conducir, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas y psicotrópicas, nos disponemos a analizar los posibles indicios de criminalidad que supondría la actitud omisiva en impedir la comisión de dichas actuaciones reprochables, tal y como se tendrá oportunidad de explicar a continuación.
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 24 de febrero de 2014 analizó la posible responsabilidad criminal, más allá de la administrativa, que es exigible al propietario de un vehículo que permite la conducción del mismo por un conocido a sabiendas de que dicho individuo carece de permiso de conducir y que además se encuentra en un serio estado de embriaguez, responsabilidad ésta que sería exigida con motivo del accidente automovilístico que tuvo lugar posteriormente.
La Sentencia concluye en negar la imputabilidad de un delito contra la seguridad vial, aunque eso sí, con independencia a la responsabilidad administrativa tal y como apuntábamos anteriormente; ya que tal y como indica la citada sentencia, la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, Código Penal, no ha recogido «incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente».
Por tanto, dicha omisión no se haya prevista desde un prisma penal, bajo el que no se subsume esta actitud reprochable, sino que habrá de ser perseguida y sancionada por la legislación vigente administrativa, en honor al Principio de Intervención Mínima.
Por tanto, la única circunstancia bajo la cual podría entenderse dicha actitud como constitutiva de un delito contra la seguridad vial sería una vez probado el dolo del imputado en causar ese daño, el cual no queda evidenciado con la simple cesión de su vehículo a un tercero que carece de permiso de conducir o se encuentra en estado de embriaguez, sino que en virtud del principio jurídico penal citado, no debe apreciarse indicios de criminalidad que hayan de ser objetivo de imposición de una pena, sino de una sanción administrativa.
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