Dentro del marco regulador de las adopciones en España, se contempla la necesidad de que los solicitantes de la adopción obtengan una declaración de idoneidad por la autoridad administrativa correspondiente en aras a determinar, o mejor aún, garantizar, la capacidad de los solicitantes de satisfacer las necesidades de los menores que habrán de ser adoptados en su caso.
La declaración de idoneidad, sin embargo, se encuentra sometida a un plazo de caducidad, como garantía de responder a las capacidades y cualidades actuales de los solicitantes, no únicamente respondiendo a sus características personales, económicas y estables de un momento concreto.
El problema puede surgir respecto a la valoración de un nuevo dictamen de idoneidad una vez que el anterior ha caducado. En estos casos, ¿han de ser valoradas todas las circunstancias objetivas y subjetivas nuevamente, partiendo así de cero?
A esta respuesta ha tenido oportunidad de dar respuesta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 24 de marzo de 2014. El caso concreto al que dio respuesta la referenciada sentencia se trataba de la impugnación por parte de unos solicitantes de adopción a la resolución administrativa que acordó dar por extinguida la declaración de idoneidad de los solicitantes tras haber caducado la primera declaración.
La Audiencia Provincial de Toledo que estimó el recurso interpuesto por los solicitantes, entendiendo que la “renovación”, por así decirlo, de una declaración de idoneidad una vez caducada la anterior, debe basarse en la constatación de la remanencia de las mismas circunstancias objetivas de los solicitantes que condujeron a considerar pertinente otorgar la valoración de idoneidad, y no, como pretendía la administración, una valoración completa de todos y cada uno de los elementos que han de ser escudriñados conforme a sus criterios.
La Sala del Tribunal Supremo confirma el fallo de la Audiencia Provincial, si bien basándose en diferentes motivos. Y es que a diferencia del Tribunal a quo, el Tribunal Supremo sí considera que han de ser nuevamente valorados todos lo elementos objetivos y subjetivos de los solicitantes, ya que puede suceder que los criterios utilizados en la declaración positiva anterior sean los mismos pero las circunstancias de hecho hayan cambiado, o por su parte, podría suceder que las circunstancias fácticas son las mismas pero se han evidenciado insuficientes los criterios utilizados en la primera declaración.
Sea el caso que fuere, lo que recalca el Tribunal Supremo es la necesidad de motivar exhaustivamente la denegación de la idoneidad de los solicitantes, más aún en aquellos supuestos en los que las circunstancias objetivas y subjetivas de los mismos remanen iguales que cuando les fue otorgada la anterior idoneidad; realizando al efecto una relación de los criterios utilizados y las circunstancias ponderadas para considerar la falta de idoneidad de los actores, motivación ésta que no se observó por el órgano administrativo pertinente.
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