La Veracidad de la Información como requisito para las Injerencias al Derecho al Honor.

Como hemos tenido oportunidad de comentar en anteriores ocasiones, el derecho a la información reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española (en adelante, CE), derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico; tiene un lado opuesto con el que característicamente suele confrontarse, y es el derecho fundamental al honor recogido en el artículo 18 CE:foro solidario caja burgos

Artículo 18 CE: 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Bien es cierto que la libertad de información abarca la difusión de contenidos que no serán de gusto de todos y cada uno de los afectados directa o indirectamente por la misma, pero ha de reconocerse la innegable garantía que supone para un Estado la libertad de que cada ciudadano pueda expresar informaciones, opiniones y comentarios.

El límite para ese derecho habrá de encontrarse necesariamente en la veracidad de dicha información. A propósito de dicha veracidad, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de febrero de 2014 analizó la vulneración del honor de una conocida compañía aérea que fue objeto de informaciones acerca de la seguridad de sus vuelos fundamentada en datos completamente erróneos.

Por tanto, ha de entenderse que no se encuentra amparada en nuestro ordenamiento jurídico la divulgación de información cuando ésta no sea veraz, máxime cuando afecta directamente a la imagen de quien es objeto de la misma.

Es importante, pues, destacar el importante papel que desempeñará la correcta división entre los extractos publicados de información, de los de mera valoración u opinión, lo cual implica necesariamente un componente subjetivo o parcial que tampoco está exento, por otra parte, de ser entendido como un arma contra el derecho al honor cuando sea una mera descalificación.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.