La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 26 de diciembre de 2014 ha establecido una importante perspectiva del contrato civil de opción de compra. Concretamente, se sitúa en el supuesto de hecho de que el ofertante sea únicamente copropietario del inmueble y carezca del consentimiento del otro titular.
Por razones de seguridad jurídica, parece lógico preservar la validez del contrato que el copropietario ha suscrito con el tercero, el cual ha contratado de buena fe, por razones de seguridad jurídica.
Sin embargo, no debe obviarse el injusto que supondría la vinculación de dicho contrato con el copropietario que no ha intervenido en el mismo, ni directamente ni mediante la prestación de consentimiento escrito o verbal. La vinculación a dicho contrato podría ser sumamente lesivo para este propietario que pudiera no estar de acuerdo con las condiciones pactadas en el mismo o, a mayores, podría estar en desacuerdo con la firma del mismo.
Un aspecto interesante a destacar es que en instancias anteriores se había optado por establecer la nulidad del contrato de opción, por carecer del consentimiento de uno de los cotitulares.
Sin embargo, señala el Tribunal Supremo que no cabe reconocer nulidad en el contrato de opción, sino que lo que debe negarse por injusto es la vinculación del mismo respecto del cotitular desconocedor de su celebración, lo que en términos jurídicos se traduciría en negar la eficacia del contrato respecto de la parte del inmueble que le corresponde en propiedad al cotitular no interviniente.
Prevaleciendo así la eficacia del contrato de opción respecto a la parte del inmueble que corresponde al propietario interviniente, se protege así la celebración del contrato cuyo consentimiento, causa y objeto es incuestionado, contando así con todos los elementos exigibles contractualmente.
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