Los Criterios de Determinación de Existencia de Relación Laboral superando la Presunción de Laboralidad.

El Derecho laboral cuenta en su haber con una presunción significativamente importante en el fragor de la litigiosidad ante los juzgados y tribunales, como el la presunción de laboralidad. Esta presunción se decanta por dar por existente la relación laboral entre empleado y empleador.asesoria

Sin embargo, superando la comentada presunción, procedemos a comentar en el post de hoy la acción ejercitada por una parte que consideró la existencia de un despido por una relación que consideraba laboral, lo cual era negada por la supuesta empleadora.

El caso concreto al que nos referimos fue solventado mediante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2013. La actora era una beneficiaria de una organización caritativa de la cual recibía alimentos y pequeñas cantidades de dinero no significativas, a cambio de las cuales se ofrecía su ayuda para el mantenimiento de las instalaciones de la organización dos veces por semana.

La Sentencia referenciada descarta la existencia de una relación laboral entre la actora y la organización caritativa, y ello superando la presunción de laboralidad que teníamos oportunidad de comentar anteriormente. Recuerda la citada sentencia que los elementos jurídicos que habrán de ser tenidos en cuenta a la hora de apreciar la existencia de una relación laboral serán fundamentalmente la dependencia y ajeneidad.

La dependencia entendida como el sometimiento del trabajador al sistema de trabajo del empleador, que se traducirá en un sometimiento a horario, acceso a lugar de trabajo, en su caso la utilización de uniforme, etc.

La ajeneidad, por su parte, se reflejará en la puesta a disposición del trabajador de las herramientas de trabajo por parte del empleador, el carácter de la remuneración, etc.

Por tanto, entiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que los servicios prestados por la actora no estaban sometidos a las condiciones de dependencia y ajeneidad de las que tenía oportunidad de valorar los magistrados, puesto que la ayuda que recibía de la organización caritativa era en concepto de la situación de necesidad de la actora.

Sin embargo, resulta importante destacar la existencia de un voto particular por uno de los magistrados, quien dudaba del acierto del fallo de la sentencia al entender acreditada la existencia de dependencia y ajeneidad, y por tanto, de relación laboral, entre la actora y la organización caritativa.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.