Resulta una cuestión ampliamente debatida los métodos pedagógicos de los progenitores que suponen la ejercitación de fuerza física coercitiva sobre los menores, trascendiendo no sólo el plano jurídico sino psicológico y social. Estos métodos pedagógicos, sin embargo, tienen relevancia a efectos jurídicos cuando se plantea la posibilidad de que estos hechos hayan traspasado la frontera de delimitación del delito de malos tratos habituales en el ámbito doméstico.
La apreciación de este tipo delictivo descansa desde el punto de vista jurisprudencial en la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el progenitor, lo cual es fácilmente contrastable en atención al daño sufrido por el menor, ya que resultaría pacífico afirmar, por ejemplo, que un método pedagógico torna en un tipo delictivo de malos tratos en el ámbito doméstico cuando se trata de lesiones permanentes o con secuelas.
El despliegue de una fuerza física desproporcionada sobre un menor se encuadra perfectamente dentro del tipo delictivo descrito, sin que la corrección educativa del menor pueda ser alegada como justificación de la misma.
En atención a otros aspectos, la doctrina jurisprudencial ha diferenciado distintos grados de culpabilidad, en atención a los motivos que causan el empleo de la fuerza por el progenitor. De este modo, cuando la fuerza ha sido empleada con motivo únicamente de corrección, la desproporción a la que anteriormente se hacía referencia se considera una conducta imprudente.
Sin embargo, podrá apreciarse existencia de conducta dolosa cuando los motivos que causaron dicha agresión se basan en las propias frustraciones del progenitor, el cual pudiera proyectar en dicha agresión su incapacidad e impotencia a la hora de inculcar educación a un menor.
Así mismo, para el supuesto de encontrarnos ante una situación dolosa, reiterada y habitual de malos tratos en el ámbito doméstico, no podrá ser alegado por el progenitor el apartado 7 del artículo 20 del Código Penal, en relación al “cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio y cargo”, ya que el ejercicio del derecho de corrección ha de ir siempre orientada a conseguir el interés del menor, el cual no es atendido cuando los métodos de su educación implican, como apuntábamos anteriormente, lesiones desproporcionadas, habituales y con secuelas permanentes.
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