Flexibilidad en la apreciación de requisitos para obtener la nacionalidad española.

El acceso a la nacionalidad española por aquellos ciudadanos extranjeros que la solicitasen está sometido al cumplimiento y observación de determinados requisitos y supuestos de hecho que varían en función de distintos factores: nacionalidad de origen, condición de refugiado, entre otras. Es conocido el requisito de un año de convivencia marital continuada para la concesión de la nacionalidad a un extranjero casado con un ciudadano español, cuyo plazo ha de ser tenido en cuenta si se demuestra éste real e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad.

Tratándose de un requisito objetivo susceptible de prueba, no deja de resultar interesante traer a colación lo dispuesto en la  resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 7 de Mayo de 2013, en la que establece la importancia de valorar subjetiva e individualmente las circunstancias que rodean al solicitante, y las posibles causas por las que el plazo de convivencia marital con el cónyuge español no pueda ser demostrado.

El caso concreto que fue objeto de conocimiento por la Audiencia Nacional en la referenciada resolución se corresponde con una aspirante a la nacionalidad española que se encuentra en la imposibilidad de demostrar la convivencia marital con su marido en el año inmediatamente anterior a la solicitud, puesto que su marido se encontró durante dicho período cumpliendo una pena privativa de libertad.

Así las cosas, estima como suficientes las pruebas que constatan la vigencia de la relación sentimental de ambos cónyuges durante el período cuestionado, atendiendo así a la finalidad del requisito administrativo, que no es otro que asegurar la veracidad de dicha relación marital. Por tanto, la observación de las circunstancias personales de los aspirantes a obtener la nacionalidad española han de responder a una prudente flexibilidad, sin olvidar los motivos de fondo a los que responde el establecimiento de requisitos formales.

Esperando que el presente artículo haya sido de vuestro interés, quedamos a vuestra disposición en nuestra página web, Portilla Arnáiz Abogados.